REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 25 de Marzo de 2011
200° y 152
Por recibido escrito procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, de Guasdualito, estado Apure, suscrito por el Abg. Armando Flores, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa signada con el Nº 1C8158-11, instruida en contra de persona por identificar, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, cometido en perjuicio del ciudadano Pablo Adelci Nieto, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.791.192, residenciado en el sector San Valentín, carretera Totumito, casa sin número, Municipio Páez del estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inició la investigación en fecha 01 de Enero del 2009, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub Delegación, Guasdualito, mediante el cual el funcionario de Guardia Alexis Mora, Sub Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub Delegación, Guasdualito, certifica que en el libro de novedades diarias, llevadas por ante esa Sub delegación, durante el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día 01-02-2009, hasta las 07:30 horas del día 02-02-2009, aparece una copia que textualmente dice: “ la realiza un ciudadano quien se identificó como Carlos José Beltrán, informando que en la calle principal, del caserío Totumito, del Municipio Páez del estado Apure, un ciuddano cuya identidad se desconoce, fue herido por arma de fuego y trasladado al Hospital de esta localidad, desconociéndose más datos al respecto.”




II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o jueza deberá convocar a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este tribunal observa que la víctima Pablo Alexis Nieto, le manifestó a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub Delegación, Guasdualito que él se encontraba en un bingo bailable en total estado de embriaguez, cuando se percató que le impactan en la espalda y con mucho dolor observó sangre en su mano derecha y que de esa manera al observarse herido se trasladó en compañía de un ciudadano desconocido hasta el Hospital de esta ciudad, desconociendo el mismo más detalles al respecto. Tampoco existe en la causa un informe Médico Forense que determine las lesiones sufridas por la víctima, es por lo que este Tribunal considera que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de lesiones personales sin determinar, no existe la posibilidad de determinar la persona que cometió el hecho delictivo, ni de incorporar nuevos datos a la investigación dado que la víctima, desconoce quien le disparo, es por lo que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona y es por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento realizada por el Ministerio Público a favor de Persona por Identificar, de conformidad con el numeral 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de Persona por Identificar, por la presunta comisión del delito de lesiones personales sin determinar, cometido en perjuicio del ciudadano Pablo Adelci Nieto, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.791.192, residenciado en el sector San Valentín, carretera Totumito, casa sin número, Municipio Páez del estado Apure, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ANYELA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. ANYELA VARGAS.
NMRR/xime.-