REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 30 de marzo de 2011

200° y 152°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada al ciudadano MIGUEL IGNACIO ZAMBRANO DELGADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.684.833, natural de la Parroquia la Florida, estado Táchira, nacido en fecha 21-01-1960, de 51 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la carretera Nacional, Vía El Amparo, Sector Toro Pintado, diagonal a la Escuela Simón Bolívar, Fundo Bordo Bonito, Guasdualito, Estado Apure, hijo de Ana Teotiste Delgado y Reinaldo Zambrano, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELENA GELIS JARAMILLO CASTILLA. A tal efecto observa:

PRIMERO: En Audiencia de Calificación de Flagrancia se le concedió la palabra al Fiscal Auxiliar XII del Ministerio Público Abg. Rafael Gómez, quien coloca a disposición del Tribunal al ciudadano Miguel Ignacio Zambrano Delgado, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.684.833, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana Elena Gelis Jaramillo Castilla, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito, en virtud de Denuncia Común, de fecha 27 de febrero de 2011 (Se deja constancia que procedió a dar lectura a la Denuncia Común que corre inserta al folio uno (01) de la causa); igualmente señala que las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la detención del imputado están reflejadas en Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de marzo de 2011, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito, (Se deja constancia que procedió a dar lectura al Acta de Investigación Penal que corre inserta al folio cuatro (04) de la causa) del contenido de las actas procesales se desprende que la conducta del ciudadano Miguel Ignacio Zambrano Delgado, se encuentra desplegada dentro de lo que establece los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, por lo que solicita se admita la Precalificación Jurídica; por otra parte al observar la forma de detención del ciudadano es evidente que reúne las características jurídicas establecidas en el artículo 93 de la referida Ley, por lo que solicita sea decretada la Aprehensión en Flagrancia; se siga la causa por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y a los fines de mantener adherido al proceso al ciudadano imputado solicita, toda vez que se hacen procedentes según lo establece el artículo 89 de la precitada Ley, sean acordadas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de conformidad con el artículo 253 y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como son las presentaciones cada 15 días y respecto a la imposición de medidas de protección y seguridad va esperar que la víctima ejerza su derecho de palabra para solicitar las mismas , es todo.

Se impuso al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y de los delitos que se le imputan como lo son Amenaza y Violencia Psicológica, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem; así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le pregunta si va a declarar, a lo que respondió que “SI”, realizando la siguiente exposición: “Fue un mal entendido, yo le digo para que se acabe el problema y usted se vaya, le voy a traer la gente para acá para que se quede en el fundo y usted se pueda ir, ella entendió mal yo no soy hombre de esos, la gente me conoce soy comisario de campo, pueden preguntar sobre mi conducta durante estos cuatro años y no he tenido problemas con nadie y menos con una intención como esa”.

Se le concede la palabra a la víctima la ciudadana Elena Gelis Jaramillo Castilla, quien expone: “Tenemos muchos problemas, inclusive yo me había ido de aquí para Colombia, y me llamó que volviéramos que le diera otra oportunidad, pero no sé con qué intención, será de llevar una doble vida, me enteré por otra persona que tenía otra mujer, los problemas van y vienen un día hubo un problema grande y yo le quemé la ropa y en esto llevamos casi dos meses así con problemas y él me corre de la casa, yo sé que esa casa es de él, entonces para qué me hizo venir, perdí el apoyo de mi familia, siguieron las peleas hablamos y me dijo usted se tiene que ir de aquí y le dije que no, que él no podía sacarme como un perro, tengo una niña de cuatros años, y todo el tiempo me dice que me largue”. Seguidamente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. Rafael Gómez, le pregunta ¿Señora Gelis usted desea hacer uso de la medida de protección y seguridad respecto que el imputado se retire del inmueble? Contestó: No esa casa es de él y yo no voy a pelear lo que no es mío, yo no sé si él lo hizo fue por rabia, él estaba muy dolido porque yo le había quemado la ropa, seguro que él lo hizo para que yo me vaya, porque como está enamorado de otra persona y uno entiende que cuando se está enamorado la otra persona le fastidia, yo no le estoy peleando nada. ¿Usted quiere que él no se siga acercando? Contestó: No pues él tiene su finca, su trabajo. Seguidamente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público a fines de garantizar la integridad de la víctima solicita sean decretadas las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima de las establecidas en el artículo 87 numeral 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia El Tribunal le impone al imputado de la medida de protección y seguridad solicitada por el Ministerio Público Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado ciudadano Miguel Ignacio Zambrano Delgado, quien expone: “Yo le voy a dar a ella lo que le corresponde, si es de separarnos que lo hagamos yo no quiero vivir más con ella, ya me quemó la ropa de repente después me puede quemar el carro, la casa, sino que arreglemos y nos separemos, yo no quiero llegar a Tribunal nuevamente que hablemos y que el día de mañana que quiera ver a la niña me la deje ver, que seamos amigos”.

Se le concede la palabra a la Defensora Privada, Abg. Teresa Cedeño, quien expone: la defensa no está de acuerdo con la solicitud de la Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima en el sentido que la misma no afecte a su defendido o que lo alejen de su finca, de su casa, ya que él necesita estar en contacto con sus bienes y si él no está allí no puede funcionar, él realiza su trabajo como Inspector de Campo con la prefectura del Municipio Páez, pero al mismo tiempo él es un campesino que trabaja diario en su finca, vive y sostiene con el producto de esa finca y además él se compromete a que la señora Gelis esté allá y que él no va interferir en su vida mientras se resuelven las cosas entre ellos y que posiblemente se van resolver pronto para el optar por darle lo suficiente para su viaje y darle lo que le corresponde, por otro lado se adhiere a la solicitud realizada el Fiscal del Ministerio Público de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todas vez que los delitos por los cuales se han procedido en esta causa están contenidos dentro de las posibilidades que esta norma establece.

SEGUNDO: Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, lo expuesto por la defensa, lo expuesto por la víctima y el imputado, entra a analizar si efectivamente de las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión de los hechos punibles y la presunta participación del imputado en los mismos, por lo que se toma en consideración Acta de Denuncia Común, de fecha 28 de marzo de 2011, realizada por la ciudadana Elena Gelis Jaramillo Castilla, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito, quien expuso: Que comparecía con la finalidad de denunciar al ciudadano Miguel Ignacio Zambrano Delgado, por cuanto desde hace días han tenido diferencias personales y el día de ayer domingo 26-03-2011, después que estuvo todo el día en la calle, llegó tomado y entró a su casa y le dijo que se fuera de la casa y amenazándola de muerte con la gente del monte; igualmente valora Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de marzo de 2011, suscrita por el funcionario Agente II Orlando Rivera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió la detención del imputado; por lo que a juicio de este Tribunal existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, y como presunto autor de esos delitos el ciudadano Miguel Ignacio Zambrano Delgado dado que fue la persona señalada por la víctima, es por lo que se decreta la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en cuanto a la solicitud de la prosecución del proceso por el Procedimiento Especial, este Tribunal así lo acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en cuanto a la solicitud de Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, habiéndole garantizado el Fiscal del Ministerio Público el pleno conocimiento de las otras medidas y seguridad que puede solicitar la víctima y dado que el Ministerio Público las solicita a los fines de garantizar la integridad física de la víctima, de conformidad con el artículo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que este Tribunal así las acuerda y en consecuencia: Se le prohíbe al imputado que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia; en cuanto a la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, este Tribunal considera que presuntamente se han cometido los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, y que la pena a imponer no excede en su límite máximo de tres años, la acción penal no se encuentra prescrita dada su reciente comisión y por cuanto en las actas de investigación existen fundados elementos de convicción para presumir la participación del imputado, no existe constancia en la causa de que tenga antecedentes penales, es por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y tomando en consideración lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente acordar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con la obligación de presentarse cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión; por lo que se ordena la inmediata libertad del imputado Miguel Eduardo Zambrano.

TERCERO: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano MIGUEL IGNACIO ZAMBRANO DELGADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.684.833, de 51 años de edad, nacido en fecha 21-01-1960, natural del Estado Táchira, estado civil soltero, residenciado en el sector Toro Pintado, Parroquia Guasdualito, diagonal a la Escuela Simón Bolívar, hijo Ana Teotiste Delgado y Reinaldo Zambrano, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana Elena Gelis Jaramillo Castilla, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La continuación del proceso por el Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: Se le prohíbe al imputado que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia. CUARTO: Se decreta en contra del imputado Miguel Eduardo Zambrano Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión todo de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión, a los fines de informar sobre las presentaciones que realizará el imputado ante esa Unidad. Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad de ley. Líbrese Boleta de Libertad. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. NELLY MILDRET RUIZ R.
LA SECRETARIA,

ABG. ANYELA VARGAS.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,

ABG. ANYELA VARGAS.