REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, viernes cuatro de marzo de 2011.
200° y 152°
Este Tribunal, estando en el lapso legal previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal, procede a fundamentar el SOBRESEIMIENTO de la causa al imputado ALIRIO ANTONIO MATUTE MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.012.765, de estado civil soltero, ocupación obrero, natural de Guasdualito, estado Apure, residenciado en la avenida Santa Rita, diagonal al Hotel el Bosque, al lado de la casa de dos plantas, casa sin número, Guasdualito, estado Apure, teléfono 0426-7730104, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MARÍA CORTÉZ GAMBOA, dictado por este Tribunal de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a tal efecto observa:
PRIMERO: Que en fecha 02 de noviembre de 2009, la Fiscalia III del Ministerio Público de Guasdualito, presenta acusación en contra del ciudadano imputado ALIRIO ANTONIO MATUTE MORENO, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MARÍA CORTÉZ GAMBOA; señalando en la acusación los siguientes hechos: La causa se inició por la denuncia presentada en fecha 01 de Julio de 2009, por la ciudadana Ana María Cortéz Gamboa, ante la Policía de Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio Autónomo Páez, estado Apure, en la cual denuncia Alirio Antonio Matute, quien expuso: “Se encontraba en su casa de habitación, cuando llegó el ciudadano Alirio Antonio Matute, en estado de ebriedad, asumiendo una actitud agresiva en contra de ella y empezó a insultarla, porque ella no había cerrado la cortina del cuarto, así mismo la golpeó en la cara e intentó ahorcarla con las manos, porque ella no dejó sacar las cosas de la casa, pero de igual manera el ciudadano se llevó el televisor y el ventilado”.
Celebrada la Audiencia Preliminar, en fecha 30 de noviembre de 2009, este Tribunal decide admitir la acusación presentados por el Fiscal del Ministerio Público y los medios de pruebas y se le acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso y se le impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada tres (03) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 2.-Prohibición de consumo de bebidas Alcohólicas. 3.-No portar armas de ningún tipo ni blanca, ni de fuego en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.4.- Someterse a tratamiento psicológico por ante la Unidad Técnica Nº 3, de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de recibir tratamiento que le permita controlar las conductas violentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 3º, 7º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo dicho beneficio ser vigilado por un Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, por tanto, se ordenó oficiar a la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Cristóbal, a los fines informar del beneficio acordado y de las condiciones a cumplir por parte del imputado
Convocada la audiencia de verificación de las obligaciones impuestas, este Tribunal le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Público Abg. Rinalda Guevara; quien expone: Solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal y de ser satisfactorio el cumplimiento de las mismas, pide se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana juez concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar III del Ministerio Público, Abg. Dennys Antonio Mirabal Hurtado, quien expone no tener objeción a que se decrete el Sobreseimiento, siempre y cuando el ciudadano imputado haya cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el tribunal. Acto seguido, previa las formalidades de ley, se le pregunta al imputado si desea declarar a lo que respondió que no desea declarar.
Con relación al cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado el Tribunal observa: Que se evidencia al folio 93 de la causa, oficio Nº 7310, de fecha 30 de noviembre de 2010, emanado del Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Abogada Adriana T. Arias, Jefe de la Unidad Nº 3, contentivo de INFORME FINAL en el cual establece la EVOLUCIÓN DEL CASO en los siguientes términos: “Durante la supervisión y entrevista el ciudadano Alirio Antonio Matute Moreno, respondió satisfactoriamente a las exigencias legales de la Medida Alternativa de la Suspensión Condicional del proceso, por lo que emiten opinión FAVORABLE”.
Lo antes analizado, le permite al Tribunal concluir que efectivamente el Imputado cumplió con todas las condiciones impuestas durante en Régimen de Prueba fijado al otorgársele la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso.
SEGUNDO: EL Tribunal observa que el artículo 45 del Código Orgánico Procesal penal, señala:”Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
El artículo 48, numeral 7 de la norma adjetiva penal, señala como una de las causas de extinción de la acción penal: “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”
Hecho el análisis anterior, este Tribunal concluye, que habiendo quedado demostrado en la audiencia respectiva, el cumplimiento por el imputado Alirio Antonio Matute Moreno, de las obligaciones impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso; que el régimen de prueba fue vigilado por un delegado de Prueba y habiéndose oído a las partes en el proceso, lo procedente es decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa. Así se decide.
TERCERO: Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano ALIRIO ANTONIO MATUTE MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.012.765, de estado civil soltero, ocupación obrero, natural de Guasdualito, estado Apure, residenciado en la avenida Santa Rita, diagonal al Hotel el Bosque, al lado de la casa de dos plantas, casa sin número, Guasdualito, estado Apure, teléfono 0426-7730104, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MARÍA CORTÉZ GAMBOA; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318, numeral 3º, artículo 45 y artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez firme el presente auto, remítase la presente Causa al Archivo Judicial a los fines de su registro como CONCLUIDA en la oportunidad de ley y cesan desde este momento todas las medidas cautelares que le fueron impuestas al ciudadano ALIRIO ANTONIO MATUTE MORENO. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUÍZ RUÍZ
LA SECRETARIA,
Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.
Se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.
NMRR/YHCC.