REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 04 de marzo de 2011.
200° y 152°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar LA LIBERTAD PLENA, a la ciudadana MARÍA STELLA INFANTE ROJAS, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-24.241.683, natural de Ocumare- Casanare, República de Colombia, nacida el día 01-11-1954, de 55 años de edad, estado civil concubinato, de oficio comerciante, residenciada en el Barrio San Francisco, a una cuadra de la Iglesia, a mano Izquierda, Comercial Culparla, La Victoria, estado Apure; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 44 numeral 1° y 49 numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa:
PRIMERO: En Audiencia de Calificación de Flagrancia se le concedió el derecho de palabra al Fiscal XII del Ministerio Público, Abg. Armando Arturo Flores Villegas, quien realiza la siguiente exposición: Hace formal presentación de la ciudadana María Stella Infante Rojas, por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron origen a la aprehensión están reflejadas en ACTA POLICIAL N° DF-17-2DA-CIA-SIP-052, suscrita por el ciudadano funcionario Sargento Mayor de Tercera Valladarez Ramírez Dalys, adscrita al Comando de la segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población del Amparo, estado Apure, en la cual hace constar: que el día jueves 03 de marzo de 2011, aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde, se presentó un vehículo de transporte púbico (buseta), de la línea Transporte Páez, procedente del Departamento de Arauca, República de Colombia, con destino a la población de Guasdualito, estado Apure, donde una ciudadana se identificó con una cédula de identidad venezolana, signada con el N° 25.105.828, a nombre de María Stella Infante Roja, fecha de nacimiento 01-11-1954, al ser consultada ante el Sistema de datos del SAIME-EL AMPARO, arrojó que la referida cédula no registra en el sistema, lo cual se evidencia que tal documento sea falso. Ahora bien el Ministerio Público como garante de los derechos Constitucionales, de conformidad al artículo 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, le fue presentado Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5801, Extraordinario de fecha 26 de febrero de 2006, emanada de Ministerio de Interior y Justicia, resolución por la cual se expide y acoge a los ciudadanos en ella y se indica en la mencionada Gaceta, se observa que se encuentra la ciudadana María Stela Infante Rojas, bajo el N° 8862, con código 2124, en la página 10 de la mencionada gaceta oficial, en virtud que la misma es un documento público, solicita la Libertad Plena de la ciudadana María Stela Infante Rojas, por no presentar ningún hecho delictivo
Se le impuso la imputada sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem y se les pregunta si desea declarar, a lo que responde “Si”. Acto seguido la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la ciudadana María Stela Infante Rojas quien expone: “Yo soy venezolana no se por que estoy aquí, yo obtuve mis papeles legales”
Se le concede a la Defensora Pública, Abg. Meira Quintana, quien realiza la siguiente exposición: Se adhiere a la solicitud hecha por el Ministerio Público de que le sea decretada Libertad Plena a su representada, por cuanto esta ajustado a derecho.
SEGUNDO: Este Tribunal oída la solicitud fiscal, entra a analizar el acta de investigación consignada por el Ministerio Público, el Acta Policial Nº DF-17-2DA-CIA-SIP-052, suscrita por el ciudadano funcionario Sargento Mayor de Tercera Valladarez Ramírez Dalys, adscrita al Comando de la segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población del Amparo, estado Apure, en la cual hace constar que el día jueves 03 de marzo de 2011, aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde, se presentó un vehículo de transporte público (buseta), de la línea Transporte Páez, procedente del Departamento de Arauca, República de Colombia, con destino a la población de Guasdualito, estado Apure, donde una ciudadana se identificó con una cédula de identidad venezolana, signada con el Nº 25.105.828, a nombre de María Stella Infante Roja, fecha de nacimiento 01-11-1954, al ser consultada ante el Sistema de datos del SAIME-EL AMPARO, arrojó que la referida cédula no registra en el sistema, igualmente se valora Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5801, de fecha 26 de febrero de 2006, emanada de Ministerio de Interior y Justicia, se indica en la mencionada Gaceta, que se encuentra la ciudadana María Stela Infante Rojas, bajo el N° 8862, con código 2124, en la página 10 de la mencionada gaceta oficial, elementos de convicción que son valorados por este Tribunal y considera que el documento de identificación que presentó la ciudadana es legal y existe ausencia de tipicidad. Ahora bien, la Representación Fiscal actuando en su carácter de Titular de la Acción Penal, y como consecuencia quien tiene la potestad para determinar cómo, dónde y cuándo se cometió un delito, igualmente establecer si existe un hecho punible, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal y 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha solicitado en este acto se decrete la Libertad Plena de la imputada, ya que no se da el supuesto de hecho de la norma, por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud Fiscal en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA de la ciudadana MARÍA STELA INFANTE ROJA, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 44 numeral 1° y 49 numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana MARÍA STELLA INFANTE ROJAS, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-24.241.683, natural de Ocumare- Casanare, República de Colombia, nacida el día 01-11-1954, de 55 años de edad, estado civil concubinato, de oficio comerciante, residenciada en el Barrio San Francisco, a una cuadra de la Iglesia, a mano Izquierda, Comercial Culparla, La Victoria, estado Apure, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 44 numeral 1° y 49 numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la Causa a la Fiscalía XII del Ministerio Público en la oportunidad legal a los fines de la presentación del respectivo acto conclusivo. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. NELLY MILDRET RUIZ R.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS COLMENARE