REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1E433/08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, primero (01) de Marzo de Dos Mil Once (2011).
200° y 152°
Por cuanto fui designado como Juez de este Tribunal de Ejecución, conforme a resolución sin número de fecha 02 de febrero del 2011, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, donde se aprobó el programa de rotación de los Jueces de Primera Instancia Penal (Extensión Guasdualito), con vigencia a partir del 14 de febrero del 2011, recibido con oficio No. PCJP-316-2011 de fecha 08 de febrero del 2011, suscrito por el Dr. Alberto Torrealba López, Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 15 de febrero del presente año, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, por no encontrarme incurso en ninguna de las causales de inhibición establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista y analizada la presente Causa, que se sigue en contra del penado PLATA GHILVER ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.602.341, quien fue condenado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia en Contra de la Mujer y la Familia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), cometido en perjuicio de MARÍA CATALINA PLATA y la adolescente CARMEN RAMONA PLATA, a los fines de fundamentar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, observa:
PRIMERO: En fecha 06 de agosto de 2008, el penado PLATA GHILVER ALEXANDER, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cumplir la pena de ocho (08) meses, de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de delito de FÍSICA, tipificado en artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia en Contra de la Mujer y la Familia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en virtud de acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Febres. La pena se le impuso de conformidad con el Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado estuvo asistido actualmente por Defensa Pública. Folios 173 al 178.
En fecha 13 de enero de 2010, este Tribunal le otorga al penado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
SEGUNDO: Que en fecha 14 de julio de 2010, este Tribunal recibe oficio No. 3999, de fecha 28 de junio del 2010, emanado de la Unidad Técnica No.03 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, estado Táchira, a través del cual informan “…que el penado a cumplido hasta los momentos a cabalidad con las presentaciones y todas las condiciones que le fueron asignadas por su despacho…”.
En fecha 24 de febrero del 2011, este Tribunal recibió Informe Final de fecha 31 de enero del 2011, procedente de la Unidad Técnica No. 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, estado Táchira, a través del cual en su conclusión informan “…El ciudadano PLATA GHILVER ALEXANDER, respondió satisfactoriamente a las exigencias legales de la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se emite opinión FAVORABLE”. En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera pertinente decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Así se decide.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado PLATA GHILVER ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.602.341, quien fue condenado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia en Contra de la Mujer y la Familia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), cometido en perjuicio de MARÍA CATALINA PLATA y la adolescente CARMEN RAMONA PLATA. En consecuencia, queda PLATA GHILVER ALEXANDER, en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las concluidas. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA PEÑA
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA PEÑA
Causa: 1E433/08
MPB/XP/mafer.