REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 17 de Marzo de 2010
200° y 151°
CAUSA Nº 1E464-09

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo del penado PROSPERO ANTONIO ARENGA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C- 18.972.342, nacido en fecha 20 de Diciembre de 1975, natural de Curumani, Departamento del Cesar, República de Colombia, quien fue condenado por el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, mediante el procedimiento de admisión de hechos a cumplir la pena de Dos (02) años, Cuatro (04) meses de prisión mas accesorias, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña DAMARYS ANDREA ARIZA TORREALBA

PENA IMPUESTA: Dos (02) años Cuatro (04) meses de prisión, más accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a excepción de la Sujeción de la Vigilancia a la Autoridad.

DETENIDO DESDE: El 13 de mayo de 2009.

PENA CUMPLIDA: Un (01) año, Diez (10) meses, Cuatro (04) días, mas el lapso redimido de Siete (07) meses, Cinco (05) días, de prisión, el cual fue redimido en fecha 16 de Marzo de 2011. Dando un total de pena cumplida de Dos (02) años, Cinco (05) meses, Nueve (09) Días de Prisión

PENA POR CUMPLIR: -----------------------------------------------------------------

FECHA EN QUE CUMPLIO LA PENA: 08 de Febrero de 2011,considerando la redención efectuada por este tribunal en fecha 16 de marzo del 2011, en virtud que los recaudos enviados por el Director del Centro Penitenciario De Occidente fueron recibidos por este despacho en fecha 16 -03-2011.

PENAS ACCESORIAS: Inhabilitación política culmino el día que cumplió la pena principal el 08 de Febrero del 2011

Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DR. MIGUEL PADILLA BAZÒ
LA SECRETARIA,

ABG. ANYELA VARGAS
Causa Nº 1E464-09
MPB/Andreina