REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 02 de marzo de 2011
200° y 152°
Visto el escrito presentado por la ciudadana Defensora Público Penal Abg. Rinalda Guevara Mendoza, en su condición de defensora del ciudadano penado MERCEDES VICENTE JIMÉNEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.983.291, condenado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 y 80 del Código Penal, en concordancia con el artículo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Diana Carolina García Villegas y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Orden Público, en la causa penal No. 1E523/11, a través del cual expone: En comunicación sostenida con su defendido en visita carcelaria en el Recinto Policial de esta localidad, él mismo le manifestó que desde el momento en que se ordeno su traslado para el Centro Penitenciario de Occidente, ha recibido amenazas de muerte por personas vinculadas con reclusos de ese Centro Penitenciario, por lo que solicita se deje sin efecto la orden de traslado de su representado para el Centro Penitenciario de Occidente, en protección de las garantías constitucionales del Derecho a la Vida y a la Integridad Física en el cumplimiento de la pena que le fue impuesta y se le ordene el traslado para el Internado Judicial de San Fernando de Apure, ya que es el más cercano y allí no corre peligro su vida.
Este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a los fines de decir observa lo siguiente: En fecha 01 de febrero de 2011, se recibe proveniente del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, causa penal signada con el Nº 1U520/10 (nomenclatura de ese Despacho), seguida en contra del ciudadano JIMENEZ MARTÍNEZ MERCEDES VICENTE, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-13.983.291, natural de Palmarito, estado Apure, nacido en fecha 06/02/1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, hijo de Carlos Duque Jiménez y Olga Martínez, residenciado en la Avenida Las Carpas al lado de la Licorería El Carpeño, Guasdualito, estado Apure, condenado por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 y 80 del Código Penal, en concordancia con el artículo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Diana Carolina García Villegas y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Orden Público, así mismo se ordena el Auto de Ejecución de Sentencia, en el cual este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, en consecuencia se ACUERDA: Primero: Notificar al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Practicar Cómputo de Ejecución de la Pena conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se determine el tiempo cumplido y que falta por cumplir, tomándose en consideración el tiempo que ha estado detenido el penado durante el proceso, de conformidad con el artículo 484 eiusdem. Tercero: Se designa al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira, como sitio de reclusión donde el penado cumplirá la condena, según oficio No. 00004290 de fecha 21 de junio de 2010, suscrito por la Directora Nacional de Servicio Penitenciarios, mediante el cual señala cuales son los Centros de Cumplimiento de Pena. Líbrese Boleta de Encarcelación. Cuarto: Se acuerda trasladar hasta la sede de este Tribunal, al penado JIMENEZ MARTÍNEZ MERCEDES VICENTE, el día 03 de febrero de 2011, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de la imposición personal del Auto de Ejecución de la Pena y del Cómputo de Ejecución de la Pena. Quinto: Se ordena oficiar a la Centro de Coordinación Policial de esta localidad, a fin de que trasladen al prenombrado penado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, para que le sea efectuada la reseña de ley, en virtud de que se encuentra recluido en ese recinto policial, se anexa Boleta de Traslado. Igualmente se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, a los fines de que efectúen reseña de ley al penado. Sexto: Remítase copia certificada de la Sentencia Condenatoria y del Cómputo de Ejecución de la Pena, a la División de Antecedentes Penales y al Consejo Nacional Electoral. Séptimo: Remitir copia certificada de la Sentencia Condenatoria y del Cómputo de Ejecución de la Pena, al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira. Octavo: Remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito y Extensión, para el registro que corresponde. En esa misma fecha 01 de febrero de 2011, se expide el respectivo cómputo de ejecución de la pena, Folio 274.
En fecha 03 de febrero de 2011, se lleva a cabo el acta de imposición personal del Auto de Ejecución de la Pena, Folio 283-284.
En fecha 09 de febrero de 2011, se provee pedimento realizado por el Licdo. Vladimir Manzanilla, en su carácter de Comisario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Estadal Apure, Sub-Delegación Guasdualito y se ordena: Primero: Oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito, a los fines de informarle que este Tribunal acordó la autorización para entrevistar al penado JIMENEZ MARTÍNEZ MERCEDES VICENTE, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-13.983.291, condenado por la comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 y 80 del Código Penal, en concordancia con el artículo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Diana Carolina García Villegas y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Orden Público, en la causa penal signada el Nº 1E523/11. Segundo: Oficiar al Centro de Coordinación Policial de esta localidad, a fin de que trasladen al prenombrado penado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, a los fines de la entrevista. Tercero: Se designa al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira, como sitio de reclusión donde el penado Jiménez Martínez Mercedes Vicente, cumplirá la condena. Líbrese Boleta de Encarcelación, (Folio 297). En esta misma fecha se acuerda según oficio No. 233/11, dirigido al Director del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira, remitirle copia certificada de la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, en contra del penado JIMENEZ MARTÍNEZ MERCEDES VICENTE, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-13.983.291, condenado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 y 80 del Código Penal, en concordancia con el artículo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Diana Carolina García Villegas y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Orden Público, en la Causa signada con el Nº 1E523/11. Igualmente se remite anexo, copia certificada del Cómputo de Ejecución de la Pena y BOLETA DE ENCARCELACIÓN Nº 007/11. (Folio 301).
En fecha 23 de febrero de 2011, se emite auto en el cual se acuerda: Primero: Notificar del abocamiento a las partes. Segundo: Oficiar al Centro de Coordinación Policial de esta localidad, a los fines de se sirva informar a este despacho, si el penado Mercedes Vicente Jiménez Martínez, fue trasladado al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira. (Folio 304).
Ahora bien en este orden de ideas, es importante señalar: Que en fecha 17 de diciembre de 2010, el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ordenó según oficio No. 1290-2010, dirigido al Director del Internado Judicial de San Fernando, estado Apure, mantener recluido en ese Internado al acusado JIMENEZ MARTÍNEZ MERCEDES VICENTE, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-13.983.291, en virtud de que fue condenado por ese Tribunal a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 y 80 del Código Penal, en concordancia con el artículo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Diana Carolina García Villegas y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Orden Público. (Folio 227).
En fecha 24 de enero de 2011, se recibe oficio No. CCP-DIP-037-2.011 de fecha 24 de enero de 2011, emanado del Centro de Coordinación Policial Guasdualito, estado Apure, suscrito por el SUB/COM (PBA) Jorge Alfredo Ruiz Casanova, mediante el cual informa que en vista de la información emitida por la Directora Nacional de Servicios Penitenciarios, a través del oficio No. 00004290, dirigido al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y el cual se explica por si solo, fue negada la reclusión en el Internado Judicial de San Fernando de los ciudadanos penado Carlos Daniel Figueredo, cédula de identidad No. 19.612.871, causa 1E520/11, ciudadano penado JIMENEZ MARTÍNEZ JOSÉ VICENTE, titular de la cédula de identidad No. 13.983.291, causa 1U520/10, por tal motivo respetuosamente solicito que dichos traslados se ordenen para otro centro penitenciarios y anexo copia fotostática del referido oficio. (Folio 262).
En este sentido es menester resaltar que la ciudadana Abogada Rinalda Guevara Mendoza, aduce en su escrito recibido por este Tribunal “Por comunicación sostenida con mi defendido MERCEDES VICENTE JIMENEZ MARTINEZ , en visita carcelaria en el Recinto Policial de esta localidad, él mismo le manifestó que desde el momento en que se ordeno su traslado para el Centro Penitenciario de Occidente, ha recibido amenazas de muerte por personas vinculadas con reclusos de ese Centro Penitenciario, por lo que solicita se deje sin efecto la orden de traslado de su representado para el Centro Penitenciario de Occidente, en protección de las garantías constitucionales del Derecho a la Vida y a la Integridad Física en el cumplimiento de la pena que le fue impuesta y se le ordene el traslado para el Internado Judicial de San Fernando de Apure, ya que es el más cercano y allí no corre peligro su vida”. De donde se infiere del contenido del mismo el riesgo de que se atente contra la integridad física del penado MERCEDES VICENTE JIMÉNEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.983.291, y que a la luz de lo establecido en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que preceptua: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”, ordinal 2º:” Toda Persona Privada de Libertad será tratada con el respeto debido, a la dignidad inherente al ser humano”, aunado a lo enunciado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su encabezamiento “El estado garantizara un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos”, que es lo establecido en las normas mínimas de las Naciones Unidas, sobre prevención del delito y tratamiento de los delincuentes y en las disposiciones Internacionales Penitenciarias, ya que no hay duda de que los condenados tienen derechos, tanto los fundamentales, inherentes a la persona humana, reconocidos a favor de todas las personas y que no se pierde por efectos de la condena penal y los cuales se encuentran insertos en el marco jurídico esencial de la ejecución de sentencias en Venezuela, en los tratados, convenios y pactos internacionales, que se refieren a la situación de los condenados y que son Ley Nacional, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 272), en el Código Orgánico Procesal Penal (artículos 478 y 481) y en la Ley de Régimen Penitenciario (artículo 2), “El Juez de Ejecución, es competente para salvaguardar esos derechos”.
Ahora bien, una vez señaladas el conjunto de circunstancias de carácter Procesal y Constitucional, precedentemente argumentadas conllevan a este juzgador de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a admitir el pedimento de la ciudadana Abg. Rinalda Guevara Mendoza, en relación al traslado del penado JIMENEZ MARTÍNEZ MERCEDES VICENTE, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-13.983.291, natural de Palmarito, estado Apure, nacido en fecha 06/02/1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, hijo de Carlos Duque Jiménez y Olga Martínez, residenciado en la Avenida Las Carpas al lado de la Licorería El Carpeño, Guasdualito, estado Apure, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 y 80 del Código Penal, en concordancia con el artículo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Diana Carolina García Villegas y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Orden Público; hecho este superditado a la posición que asuma el ciudadano director del Internado Judicial de San Fernando, estado Apure, en recibir al penado en ese recinto penitenciario y de esta manera no vulnerar lineamientos emitidos por la Dirección de Seguridad y Custodia, Coordinación Nacional de Traslados, es por lo que ha tales fines se acuerda oficiar al Director del ente Penitenciario, con el objeto de evaluar su opinión y una vez conste en la causa el mencionado resultado se proveerá lo conducente. Líbrese Oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ
LA SECRETARIA,
ABG. ISORA ANDREA BENITEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. ISORA ANDREA BENITEZ.