REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 21 de marzo de 2011
200° y 152°
CAUSA Nº 1E534-11.
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de pena al ciudadano penado OSMEL CUBIDES MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.794.091, natural de El Nula, estado Apure, nacido en fecha 18/08/1975, de estado civil soltero, residenciado en el Sector Las Invasiones de las Praderas, avenida Perimetral, casa s/n, Municipio Ezequiel Zamora, Punta de Mata, estado Monagas; una vez firme la decisión emitida por ese Tribunal, en la que se le condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, con la excepción de la sujeción de la vigilancia a la autoridad, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la SALUD PÚBLICA, según decisión dimanada del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito.

PENA IMPUESTA: QUINCE (15) AÑO DE PRISIÓN, más accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, con la excepción de la sujeción de la vigilancia a la Autoridad.

DETENIDO DESDE: 27/10/2010
PENA CUMPLIDA: Cuatro (04) meses, veintidós (22) días.
PENA POR CUMPLIR: Catorce (14) años, Siete (07) meses, Ocho (08) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 29 de octubre de 2025.
FECHA EN QUE CUMPLE ¼ DE LA PENA Y LE PROCEDE DESTACAMENTO DE TRABAJO: 27 de junio de 2014.
FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO: 27 de octubre de 2.015.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL: 27 de octubre de 2.020.
FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO: 27 de enero 2.022.
PENAS ACCESORIAS: La inhabilitación Política, culmina el día en que cumple la pena principal en fecha 29 de octubre de 2025.

Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al Penado y su Defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DR. MIGUEL PADILLA BAZO.
LA SECRETARIA,


ABG. ISORA BENITEZ.
CAUSA Nº 1E534-11.-
MPB/IABO/mafer