REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1E459-09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, Veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Once (2011).
200° y 151°
Vista y analizada la presente Causa, que se sigue en contra el penado FERNANDO OLEJUA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.602.650, quien fue condenada por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos LUZ MARINA RODRIGUEZ Y JOHAN DUGARTE, a los fines de fundamentar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, observa:
PRIMERO: En fecha 25 de Mayo de 2009, el penado FERNANDO OLEJUA ANDRADE , fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cumplir la pena de Un (01) año y Cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, tipificado en artículo 415 del Código Penal, en virtud de acusación presentada por el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público Abg. Armando Flores. La pena se le impuso de conformidad con el Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código orgánico Procesal penal. El penado estuvo asistido actualmente por Defensa Pública. Folios 216 al 222.
En fecha 29 de Octubre de 2009, este tribunal le otorga al penado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena la cual termina el 29 de Octubre de 2010.
SEGUNDO: Que en fecha 16 de Marzo de 2011, este Tribunal recibe Informe Final, emanado de la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal Estado Táchira, firmado por el Delegado de Prueba y el Jefe de la Unidad, donde concluyen “…El ciudadano OLEJUA ANDRADE FERNANDO, respondió satisfactoriamente a las exigencias legales de la Medida de SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, por lo cual s emite opinión FAVORABLE”.
Este Tribunal observa, que conforme al informe final emanado de la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, estado Táchira, el penado Olejua Andrade Fernando, dio cumplimiento a las condiciones impuestas al momento de otorgársele la medida de Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, régimen que culminó en fecha 29 de Octubre de 2010. En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera pertinente decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Así se decide.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado FERNANDO OLEJUA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.602.650, quien fue condenada por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos LUZ MARINA RODRIGUEZ Y JOHAN DUGARTE. En consecuencia, queda FERNANDO OLEJUA ANDRADE, en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las concluidas. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÒ
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA BENITEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG ANDREA BENITEZ