REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Guasdualito, 23 de Marzo de 2011.
200° y 151°
Causa 1E521-11.
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha sido la decisión del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, de fecha 14 de Enero del año 2.011, en la presente causa, signada bajo el Nº 1E521/11, instruida en contra del penado VICTOR MANUEL DIAZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, natural del Cantón, estado Barinas, nacido en fecha 22/06/1983, de 27 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Rubio, Bodega, Las Margaritas, vía San Cristóbal, Guasdualito, Estado Apure, una vez firme la decisión emitida por ese Tribunal, en la que se le condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Artículo 80, segundo aparte del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Pena, cometido en perjuicio de PARRA PARRA BERTHA ROSIO; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, en consecuencia se ACUERDA: PRIMERO: Notificar a la Fiscalía Decima Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Practicar Cómputo de Pena conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se determine el tiempo cumplido y que falta por cumplir, tomándose en consideración el tiempo que ha estado detenido el penado durante el proceso, de conformidad con el artículo 484 eiusdem. TERCERO: Librar EXHORTO al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los fines de que imponga al penado antes mencionado del Auto de Ejecución de la Pena y del Computo de la Pena, de la vigilancia y el control respectivo, de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo anexo copia certificada de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, y del Cómputo de la Ejecución de la Pena todo debido a la problemática que existe de los Traslados de los penados por no contar con los recursos y medios para realizar dichos Traslados, CUARTO: Remítase Copia certificada de la sentencia a la División de Antecedentes Penales y al Consejo Nacional Electoral; QUINTO: Remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito y Extensión, para el registro que corresponde. Líbrese Notificaciones, y oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,



DR. MIGUEL PADILLA BAZÒ

LA SECRETARIA,


ABG. ANDREA BENITEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. ANDREA BENITEZ.
















CAUSA 1E521-11
MPB/Andreina