REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guasdualito, 24 de Marzo de 2011
200° y 152°
Causa Nº 1E443/09

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la Pena al ciudadano JOSÉ CRISERIO GRIMÁN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.925.459, condenado a cumplir la pena de Un (01) año, Seis (06) meses de prisión más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según decisión dimanada del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito.
PENA IMPUESTA: Un (01) año, Seis (06) meses, Quince (15) días de prisión, más las accesorias de Ley.

DETENIDO DESDE: 07/02/10 al 23/02/10, y del 04/08/2010 al 24/03/2011
PENA CUMPLIDA: Ocho (08) meses y cuatro (04) días, más el lapso redimido de Un (01) mes, veintidós (22) días, doce (12) horas, en fecha 24 de marzo del 2011. Dando un total de pena cumplida de Nueve (09) meses, veintiséis (26) días, doce (12) horas.
PENA POR CUMPLIR: Ocho (08) meses, tres (03) días, doce (12) horas de prisión más las accesorias de Ley.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 28 de noviembre del 2011, a las doce (12) horas del mediodía.
PENAS ACCESORIAS: Inhabilitación Política, culmina el día que cumple la pena.
Le es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su Defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,


ABG. ISORA BENITEZ.
Causa Nº: 1E443/09
MPB/IABO/mafer.