REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 31 de marzo de 2011.
200° y 151°
CAUSA Nº 1E536-11

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo del penado JAIME GARCÌA RÌOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.050.172, natural de Guasdualito, Distrito Especial Alto Apure, nacido en fecha 24 de Junio de 1986, de estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en la Avenida Miranda Calle Sucre, casa s/n, esquina frente a la Iglesia Nuestra Señora del Carmen, Guasdualito Distrito Especial Alto Apure; una vez firme la decisión emitida por el Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión, en la que se le condena a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano.

PENA IMPUESTA: Dos (02) años, de prisión, más accesorias de Ley.
DETENIDO DESDE: El 25 de Enero de 2011 hasta el 27 de Enero del 2011, fecha en la que se decretó libertad bajo Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, por el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión.
PENA CUMPLIDA: Tres (03) días.
PENA POR CUMPLIR: Un (01) año, Once (11) meses, Veintisiete (27) días.

Le es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DR. MIGUEL PADILLA BAZÒ
LA SECRETARIA,

ABG.KARIBAY DURAN

Causa Nº 1E536-11
MPB/Andreina.-