REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1M530/11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 23de Marzo de 2.011.
200° y 151°
Este Tribunal estando en la oportunidad que establece el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar la decisión dictada en fecha 22 de marzo de 2011, en la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto y en el cual se acordó que en virtud de la solicitud de los acusados OMAR BELANDRIA CHACÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.283.415 y FERNANDO ALFREDO ESPEJO PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.092.442, quienes presuntamente se encuentran incursos en la comisión de los delitos de ORDENACION DE PAGOS POR OBRAS O SERVICIOS NO REALIZADOS O DEFECTUOSAMENTE REALIZADOS Y CERTIFICACIONES DE OBRAS O PRESTACION DE SERVICIOS EN CALIDADES O CANTIDADES INFERIORES A LAS CONTRATADAS y APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 80 numerales 2º y 3º y 74 de la Ley Contra la Corrupción; se constituyo de manera unipersonal, para realización del juicio oral y público en la causa 1M530/11; y a tal efecto observa:
PRIMERO: En fecha 18 de enero de 2011, se realizó por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito y extensión, audiencia preliminar a los imputados Omar Belandria Chacòn y Fernando Alfredo Espejo Piñango, ya identificados, quienes presuntamente se encuentran incursos en la comisión de los delitos de ordenación de pagos por obras o servicios no realizados o defectuosamente realizados y certificaciones de obras o prestación de servicios en calidades o cantidades inferiores a las contratadas y aprovechamiento fraudulento de fondos públicos, previstos y sancionados en los artículos 80 numerales 2º y 3º y 74 de la Ley Contra la Corrupción; en donde se acordó la apertura juicio oral y público.
En fecha 27 de enero de 2011 se recibe en este tribunal, proveniente del Tribunal de Control de este Circuito y extensión la causa, dándosele entrada fecha 31 de enero de 2011, fijándose para el día 03 de febrero de 2011 el acto de sorteo para la selección de escabinos, fijándose posteriormente para el 01 de marzo de 2011 el acto de constitución del tribunal mixto y en virtud de que en dicha fecha no se pudo constituir el tribunal mixto se fijo sorteo extraordinario para el día 04 de marzo de 2011, llegada la oportunidad fijada para el sorteo de escabinos se fijo el acto de constitución del tribunal mixto para el día 22 de marzo 2011.
SEGUNDO: El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su primer aparte establece: “...El Estado garantizará una justicia ...SIN DILACIONES INDEBIDADES...” (resaltado del Tribunal)
El artículo 49 de la Constitución en su numeral 3 establece: “ El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: “... TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER OIDA EN CUALQUIER CLASE DE PROCESO, CON LAS DEBIDAS GARANTIAS Y DENTRO DE UN PLAZO RAZONABLE DETERMINADO LEGALMENTE...”
Del análisis de los artículos de la Carta Magna transcritos anteriormente, se puede evidenciar que todo ciudadano tiene derecho de acudir a los órganos de la administración para hacer valer sus derechos e intereses y obtener con celeridad una respuesta oportuna y así como el Código Orgánico Procesal Penal, establece la participación ciudadana como un derecho, asimismo establece la posibilidad de que los acusados puedan renunciar a dicho derecho a los fines de obtener un juicio sin dilaciones indebidas, es por lo que quien aquí decide a los fines de no lesionar la tutela judicial efectiva y el derecho al debido proceso de los acusados en la presente causa, considera procedente asumir totalmente el poder jurisdiccional, por lo que el presente juicio se va a llevar a cabo prescindiendo de los escabinos. Y ASI SE DECIDE.-