REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, veintitrés (23) de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PENAL Nº 1C364-11
AUTO FUNDADO
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
JUEZ DE CONTROL: Abg. CARMEN PIERINA LOGGIODICE.
IMPUTADO:
(SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL GOMEZ (AUXILIAR DÉCIMO SEGUNDO), en representación de la Fiscalía III.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JOSÉ ANTONIO SALCEDO.
DELITO: de los previstos en la Ley Orgánica de Identificación.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA: ABG. MILENA FREITEZ.
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la Declinatoria de Competencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El ciudadano: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en pleno conocimiento de los derechos constitucionales que lo asisten como lo son: Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la audiencia; derecho a ser informado, a ser oído y a un juicio educativo tal como lo establece los artículos 541, 542, 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando libre de juramento y coacción se identificó como: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en fecha siete (07) de junio de 1.990, con veinte (20) años de edad.”
El Ministerio Público y la defensa en su debida oportunidad solicitan a este Tribunal, se decline la competencia en el Tribunal de Control de Jurisdicción Ordinaria de esta Circunscripción Judicial.
A tales, efectos a los fines de decidir se observa; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 ordinal 4to. Establece:
Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia…:
…4° Toda persona tiene derecho a ser Juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley…”
Igualmente el artículo 7, del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces o juezas naturales y, en consecuencia, nadie podrá ser procesado ni juzgado por jueces o juezas, o tribunales ad-hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y juezas y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.”
La competencia en razón de la materia penal es de orden público y no puede ser violentada por los jueces, ni por las partes, pues viene establecida por la ley, en resguardo de la garantía constitucional del derecho al debido proceso y al de ser juzgado por el juez natural, razón por la cual, visto lo manifestado por el ciudadano imputado quien se identificó como (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), disipada como ha sido la duda en cuanto a la edad del imputado, lo procedente en este caso es declararse incompetente para conocer del presente asunto penal en razón de la materia, por cuanto a los Tribunales del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes se encargan del establecimiento de responsabilidades del adolescente por los hechos penales en los que incurran, en consecuencia, se declina la competencia en el Tribunal de Control de Jurisdicción Ordinaria, de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda:
PRIMERO: Declararse incompetente para conocer del presente asunto penal, en razón de la materia, signado con el No. 1C364-11, instruido en contra del ciudadano: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),
SEGUNDO: Se declina la competencia en el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Guasdualito, de Jurisdicción Penal Ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Por cuanto el ciudadano imputado se encuentra detenido, este Tribunal ordena su reingreso al Destacamento Policial No. 02 de esta localidad, hasta tanto el Tribunal competente decida lo conducente.
CUARTO: Ofíciese al Archivo Judicial a los fines de informar el registro de esta Causa en este Tribunal y su remisión al Tribunal de Control de este Circuito y Extensión (Jurisdicción ordinaria).Remítase las presentes actuaciones, al Tribunal competente de manera inmediata. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Guasdualito a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2.011.
LA JUEZ DE CONTROL,
CARMEN PIERINA LOGGIODICE.-
La SECRETARIA,
MILENA FREITEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La SECRETARIA,
MILENA FREITEZ
1C364-11
CPLR.-
4:55pm.