REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guasdualito, 16 de marzo de 2011.
200º y 152º
Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar decisión de CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, dictada en fecha 01 de marzo de 2010, cuyo inicio fue en fecha 23 de febrero de 2010 y su fecha de finalización fue el día 23 de febrero de 2011, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y decretar el cese de las mismas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “h”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E36-10, instruida contra el adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)., por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Convocada la audiencia especial encontrándose presentes los ciudadanos Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico Abg. Dennys Mirabal, Defensor Público, Abg. José Antonio Salcedo, el adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)., y la representante del adolescente.
PRIMERO: Vista y analizadas las actas y autos que conforman el presente expediente, este tribunal a los fines de resolver si procede o no el Cese de la Medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuesta al adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). para decidir observa:
Primero: En fecha 01 de febrero de 2010 el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, sanciona al adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)., por la comisión del delito de Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en virtud de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS objeto de la acusación y la solicitud de la imposición inmediata de la sanción, de conformidad a lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 620 literal “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el tiempo de un (01) año, dichas reglas de conducta según lo establecido en la sentencia deberán ser especificadas por el Juez de Ejecución y Libertad Asistida a cargo de la ciudadana, (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)quien es la madre del adolescente.
Segundo: Una vez firme la decisión por la cual se sanciona al adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE))., la Causa Nº 1C318-09 es remitida a este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito y Extensión el cual ejerciendo la atribución de velar por el cumplimiento de las sanciones según lo dispuesto en la sentencia celebra en fecha 23 de febrero de 2010 Audiencia de Imposición de medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, en la precitada audiencia se establecen obligaciones de hacer y prohibiciones a los fines de regular el modo de vida del adolescente y promover y asegurar su formación, dichas obligaciones y prohibiciones son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, cada treinta (30) días, hasta el cese definitivo de la sanción, si la fecha coincidiera con un fin de semana, se presentará un día antes o después. 2.- Obligación de presentar cada tres (03) meses constancia de estudio y notas que acrediten que continúa inserto en el sistema educativo. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- La prohibición de consumir bebidas alcohólicas, así como sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma blanca o de fuego u objeto que se le parezca. 3.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, se impone al adolescente sancionado la obligación de someterse a la supervisión, asistencia, vigilancia de su madre ciudadana ----, quien deberá informar a este tribunal del cumplimiento de la misma.
Tercero: En cuanto al CÓMPUTO DE LA SANCIÓN tal como se establece en el acto de imposición de la sanción se toma como fecha de inicio el día 23 de febrero de 2010 y fecha de finalización 23 de febrero de 2011 ya que el lapso de duración de la sanción es un (01) año.
Cuarto: El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes y tiene la competencia para resolver las cuestiones e incidencias que ocurran durante la ejecución de las mismas, guiados en lograr los objetivos planteados al dictarse la sanción. El articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que entre las atribuciones del Juez de Ejecución se encuentran “Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.” En ejercicio de la atribución descrita anteriormente se celebran tres audiencias de Revisión de Medidas, por lo que en Revisión de Medida realizadas en fechas 16 de junio de 2010, 07 de septiembre de 2010 y 25 de enero de 2011, se acuerda MANTENER cada una de las obligaciones y prohibiciones impuestas, realizándose modificación exclusiva en la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo, ya que fue ampliado el lapso de presentación cada sesenta (60) días en audiencia celebrada en fecha 16 de junio de 2010. En cuanto a la medida de Libertad Asistida se ha verificado en cada una de las audiencias de revisión celebradas, que sobre el adolescente sancionado existe un verdadero control, vigilancia y supervisión por parte de la ciudadana ------
Quinto: Consta en el folio ciento ochenta y tres de la Causa (183) de la Causa Reporte Histórico de las Presentaciones realizadas por el ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE))., en la cual se evidencia el cumplimiento de la obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión los meses de abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre de 2010, y enero de 2011. Sexto: Consta en los folios ciento setenta y ocho (178) de la causa CONSTANCIA DE ESTUDIO espedida por el Liceo Bolivariano “La Aurora”, Guasdualito, estado Apure, de fecha 24 de enero de 2011, en la cual establecen que el adolescente cursa estudios de quinto año de educación media general.
SEGUNDO: El ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Dennys Mirabal, expone: De lo expuesto en este acto por la ciudadana Juez y de la revisión exhaustiva realizada a la Causa se evidencia que existe un cumplimiento de la sanción, por lo que no tengo objeción en que se dicte el cese de la misma.
El ciudadano Defensor Público, Abg. José Antonio Salcedo, expone: Solicito se decrete el cese de la sanción de reglas de conducta ya que existe un cumplimiento de la misma.
TERCERO: Escuchada las partes y realizada una verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas al joven sancionado este Tribunal en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes referente a la función de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, siempre guiado a lograr el objetivo de la medida como lo es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, comprobado como ha sido que la medida de reglas de conducta fue cumplida por el adolescente en un ambiente donde se logró la participación de su familia y el respeto de los derechos de los adolescentes en ejecución de las medidas, considera este Tribunal que el joven (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) a través del cumplimiento de las reglas de conducta impuesta se sumergió en un modelo de vida que permite una vez lograda la reflexión por parte del joven de las consecuencias de realizar una conducta calificada como delito, someterse a cumplir obligaciones de hacer y prohibiciones dictadas para lograr su pleno desarrollo, adecuada convivencia familiar y con su comunidad, por lo que se decreta el CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber transcurrido el tiempo por el cual fue impuesta y por el cumplimiento cabal de las obligaciones y prohibiciones impuestas.
CUARTO: Por todos los razonamiento de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: El Cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE))., por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el transcurso de tiempo por la cual fue impuesta y por el cumplimiento cabal de las obligaciones y prohibiciones, en consecuencia se declara la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado. SEGUNDO: En ocasión al principio de juicio educativo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana Juez procede a explicar en forma clara y precisa al joven sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. TERCERO: Remitir la presente Causa una vez vencido el lapso de Ley al Archivo Judicial a los fines que repose como Causa Concluida. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Abg. MARALY K. OLIVARES R.
LA SECRETARIA,
Abg. MILENA FREITEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA,
Abg. MILENA FREITEZ.
CAUSA Nº 1E36-10.