REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guasdualito, 29 de marzo de 2011.
200º y 152º

Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar decisión de IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS DE AMONESTACIÓN Y REGLAS DE CONDUCTA, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena, de conformidad a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E45-11, instruida contra el ciudadano adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MIRABAL AURA Y ROSA y CARRILLO MIRABAL JIMMAURY.

Convocada la audiencia de imposición encontrándose presentes los ciudadanos Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Dennys Mirabal; Defensor Público de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, Representante del adolescente sancionado, víctimas Mirabal Aura Rosa, Jimmaury Carrillo y el adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).

PRIMERO: Firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 28 de febrero de 2011, emanada del Tribunal de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, contra el adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), plenamente identificado en autos, mediante el cual fue sancionado con las medidas de AMONESTACIÓN Y REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de un (01) año. Se procede a explicar en forma clara y detallada al adolescente sancionado sobre los derechos del adolescente en la ejecución de las medidas establecidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

SEGUNDO: El Tribunal realiza la explicación al adolescente del contenido y alcance la sanción de AMONESTACIÓN, consistente en: “La severa recriminación verbal al o a la adolescente, que será reducida a declaración y firmada. La amonestación debe ser clara y directa de manera que el o la adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos”. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia la ciudadana Juez procede a amonestar al adolescente sancionado exponiendo en forma clara y directa: ”Las consecuencias negativas de comportarse de forma agresiva o violenta frente a otras personas, especialmente si esas personas son del género femenino, ya que existe una Ley Especial que es la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, promulgada con el fin de proteger a las mujeres de actos de violencias de distintas maneras de manifestación tales como física, psicológica, patrimonial, ya que el número de muertes de mujeres en ese país a causa de violencia es alto. Ante el Tribunal de Control usted admite que ejerció violencia en contra de las ciudadanas Mirabal Aura Rosa y Carrillo Mirabal Jimmaury, los motivos que originaron la agresión no son motivo de discusión en los tribunales, por lo que frente a cualquier circunstancia, acto de provocación se debe evitar reaccionar de manera violenta; en este momento se aplican sanciones y no penas por ser un adolescente, si fuera mayor de edad, se aplicarían penas, que tienen fines distintos a las sanciones, en este Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente se busca lograr objetivos de carácter educativo, dirigidos a contribuir al desarrollo integral del adolescente, esto quiere decir, que después de la experiencia de haber sido imputado en un proceso penal por haber actuado en forma violenta, haber permanecido privado de libertad, y someterse por mas de 8 meses límites impuestos por tribunales, debe nacer en el sancionado la reflexión de las consecuencias y responsabilidad de cada uno de los actos que ejecuta, por lo que de ahora en adelante debe estar atento en cada situación presentada y antes de decidir agredir física o verbalmente a una persona recordar las consecuencias negativas que aquel acto del 28 de julio de 2010 le produjo.”

TERCERO: La ciudadana Juez explica al adolescente sancionado sobre el contenido y alcance de la Medida dictada, REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en:
“La determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez o Jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.”

Este Tribunal dicta las siguientes OBLIGACIONES DE NO HACER 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia ubicada en el Barrio “Las Vegas”, calle principal, Ferre-tubos Mercosur, en la población del Amparo, estado Apure, y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva dirección. 3.- No frecuentar personas de dudosa reputación. 4.- No portar armas de cualquier tipo. 5.- Prohibición de acercarse a las víctimas ciudadanas Mirabal Aura Rosa y Carrillo Mirabal Jimmaury, por si mismo o a través de terceras personas. 6.- Prohibición de salir de su residencia después de las 10:00 horas de la noche y en caso de hacerlo deberá realizarlo acompañada de su Representante. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada treinta 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 2.- Obligación de consignar ante este Tribunal constancia de inscripción en centro educativo, y cada tres meses constancia que acredite que continúa estudiando. En relación a esta ultima obligación se realizan las siguientes preguntas al sancionado ¿Actualmente estudia? CONTESTÓ: No, yo deje de estudiar, porque se burlaban mucho de mí. ¿Por qué se burlaban de usted? CONTESTÓ: Es que soy muy grande. ¿Hasta que año estudio? CONTESTÓ: Hasta 6to. Grado. ¿Actualmente trabaja? CONTESTÓ: Si, yo bajo cabillas y cemento de camiones. Seguidamente la ciudadana Juez explica al sancionado que la adolescencia es la etapa ideal para la preparación educativa de toda persona, que actualmente en nuestro país existen muchas oportunidades de estudio y no se justifica que no culmine sus estudios, si el problema es la edad, podría continuar estudiando en la Misión Robinsón y después otras Misiones hasta ingresar a la Universidad y hacerse un profesional, por lo dicho anteriormente se INSTA al adolescente a iniciar los trámites para la inscripción en Instituto Educativo debiendo presentar dentro de 2 meses la constancia de inscripción.

De conformidad a lo previsto en el articulo 542 de la Ley especial y el articulo 49 numeral 3º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela concede el derecho de palabra al adolescente, quien manifestó “Si voy hacer las diligencias para continuar estudiando”.

El ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Dennys Mirabal, quien expone: “No tengo objeción”. El ciudadano Defensor Público Abg. José Antonio Salcedo; quien manifestó: No tengo objeción.” Las víctimas Mirabal Aura Rosa y Jimmaury Carrillo manifestaron no tener objeción.

En cuanto al CÓMPUTO de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA se establece como fecha de inicio el día de hoy 29 de marzo de 2011, y fecha de culminación el día 29 de marzo de 2012. Se hace constar que se hace entrega de copia certificada del cómputo de la sanción a las partes y adolescente sancionado.

CUARTO: Oídas las exposiciones de las partes y una vez amonestado el adolescente sancionado e impuesto de la medida Reglas de Conductas y del cómputo de la sanción; este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se impone al adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) año. SEGUNDO: En cuanto al cómputo de la sanción se toma como fecha de inicio de cumplimiento de la Sanción de Reglas de Conducta impuesta el día de hoy 29 de marzo de 2011, la cual será por un lapso de un (01) año la cual culminará en fecha 29 de marzo de 2012. TERCERO: Se ordena Oficiar al Jefe de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión en la oportunidad de informar que se dictó como REGLA DE CONDUCTA al adolescente sancionado la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante esa unidad. CUARTO: Realícese Cómputo de Ejecución de la Sanción. QUINTO: La Juez en aras de garantizar el Principio de Juicio Educativo previsto en el artículo 543 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a explicar en forma clara y precisa al joven sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Abg. MARALY K. OLIVARES R.


LA SECRETARIA,


Abg. MILENA FREITEZ.




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

LA SECRETARIA,


Abg. MILENA FREITEZ.

CAUSA Nº 1E45-11.
MKO/MF