Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur
ASUNTO Nº 4283.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: LORENA JOSEFINA CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.334.547, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: NESTOR GAMEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 99.798.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: PABLO RAMIREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.918.604, en su carácter de presidente de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE).
ABOGADO DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: CHERYL ADRIANINA NARVAEZ APONTE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.476.
MOTIVO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha 07 de Abril del año 2010, se dio por recibido y visto el presente libelo de demanda contentivo de Recurso de Amparo constitucional, con sus recaudos y anexos.
En fecha 09 de Abril de 2010, se admitió bajo el Nº 4283, el expediente contentivo de Recurso de Amparo Constitucional, ordenándose las respectivas notificaciones.
Mediante auto de fecha 22 de Noviembre de 2010, se fijó la audiencia de Amparo Constitucional la cual se llevó a cabo el día 26 de noviembre de ese mismo año, en la cual comparecieron las partes intervinientes en el presente juicio, declarando Con Lugar la presente acción.
En fecha 24 de Febrero de 2011, comparece por ante este Juzgado Superior, la ciudadana LORENA CONDE, titular de la cédula de identidad N° 15.334.547, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Néstor Gamez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.798, parte presuntamente agraviada, y por la otra la abogada Cheryl Narváez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 94.476, en su carácter de apoderada judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), a fin de consignar convenimiento de pago, por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 52.324,98).
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Para proceder a Homologar la propuesta de pago realizada en el presente Recurso de Amparo Constitucional ejercido contra la Fundación de Edificaciones y dotaciones Educativas (F.E.D.E); quien aquí suscribe, debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar el juzgador, si los solicitante tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.
El convenimiento es el acto jurídico mediante el cual el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos materia de juicio, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión porque ésta sólo concierne a los hechos y aquélla abarca los fundamentos de Derecho invocados por el demandante.
Con respecto a la capacidad para actuar de la ciudadana Cheryl Narváez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.476, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (F.E.D.E), y según poder que riela al folio (139) otorgado por el ciudadano Pablo Alfonso Ramírez Hernández, titular de cédula de identidad Nº 11.918.604 en su carácter de Presidente encargado de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (F.E.D.E), mediante la cual autoriza suficientemente a la referida ciudadana para que proceda a realizar convenimientos en el presente Recurso de Amparo Constitucional. En el ejercicio de esa Autorización, se encuentra facultada para desistir, transigir, convenir, entre otras. En ese mismo sentido consta de las actas procesales que conforman la presente causa, que la parte presuntamente agraviada suscribe dicho convenimiento, en razón de lo procedente considera satisfecho quien aquí decide el requisito relativo a la capacidad y así se establece.
Establecida la capacidad de las partes para convenir, durante el desarrollo del presente proceso y, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el convenimiento efectuado por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien aquí juzga considera que lo procedente es impartir HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre la ciudadana Cheryl Narváez, y la ciudadana Lorena Josefina Conde Botello, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte presuntamente agraviante y la parte presuntamente agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
En consecuencia este Tribunal Superior EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento efectuado por la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (F.E.D.E), y la ciudadana LORENA JOSEFINA CONDE BOTELLO; Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso; asimismo, se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese al Presidente de la Fundación de Edificaciones y dotaciones Educativas (FEDE). Librese oficio y despacho de comisión.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, al (01) días del mes de Marzo de dos mil once (2011). Años: 200° y 152°.
El Juez Superior Provisorio,
Clímaco A. Montillas T.
Secretario,
Wadin Barrios Piñango
Seguidamente y siendo la 03:00 pm se publicó y registró la anterior decisión.
Secretario,
Wadin Barrios Piñango
Exp. No. 4283.-
CAMT/wbp/aminta.-
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