REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
200º y 151º
Parte Querellante: BARBARA ROSA BRICEÑO DE SANDOVAL venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.735.868
Apoderado Judicial: representada judicialmente por la abogada en ejercicio y de este domicilio ELVIA MATUTE PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 96.916
Parte Querellada: GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Cobro de INTERESES MORATORIOS SOBRE PRESTACIONES SOCIALES).
Expediente Nº 3374
Sentencia Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), por ante la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (cobro de intereses de mora de prestaciones sociales) por la ciudadana BARBARA ROSA BRICEÑO DE SANDOVAL, representada judicialmente por la abogada ELVIA MATUTE PEREZ, ut supra identificadas, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, quedando signada con el Nº 3374.
En fecha de Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la querella funcionarial, ordenando la citación de la Procuradora General del Estado Apure y la notificación del Gobernador de esta entidad territorial. Se libraron los Oficios respectivos.
Debidamente practicada la citación y notificación ordenada, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que la parte demandada no dio contestación a la querella funcionarial interpuesta, por lo que se entiende contradicha la misma en todas y cada una de sus partes.
En fecha Ocho (8) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual fijó oportunidad para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar para el tercer (3°) día de despacho siguiente a las 11:00 a.m., la cual tuvo lugar en fecha Trece (13) de Mayo de ese mismo año, compareciendo la representación judicial de la parte querellante, igualmente se dejando constancia de la apertura del lapso probatorio.
Mediante auto de fecha Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), quien suscribe la presente decisión se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando las notificaciones pertinentes.
En fecha Quince (15) de Febrero de Dos Mil Once (2011), se llevó a efecto la Audiencia Definitiva, con la comparecencia de la representación judicial de la parte querellante.
En fecha Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Once (2011) se dictó dispositivo del fallo, declarándose Sin Lugar la presente querella y se reservó el lapso de 10 días, de despacho para dictar el texto íntegro de la misma, tal y como lo establece el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el extenso de la decisión tomada, el Juzgado lo hace previa las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El caso sub examine versa sobre un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto con el objeto de hacer efectivo el cobro de INTERESES DE MORA de prestaciones sociales contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.43.877,49).
Ahora bien, se hace necesario para este Juzgador realizar las siguientes consideraciones:
Consta en autos, específicamente al folio diecisiete (17) del presente expediente judicial, copia fotostática simple de la planilla de liquidación de prestaciones sociales, consignada por la querellante como uno de los documentos fundamentales de la acción, en la cual se evidencian los conceptos y montos cancelados por la Gobernación del Estado Apure a la ciudadana Bárbara Briceño de Sandoval, en virtud a la relación funcionarial que existió; observándose en la misma que la referida ciudadana recibió por concepto de Intereses Moratorios Acumulados la cantidad de Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Treinta Y Seis Bolívares con Noventa Céntimos (Bs.32.436,90), cuya planilla de liquidación se encuentra debidamente firmada por la hoy querellante. Frente a tal situación, quien suscribe el presente fallo considera que al haber cancelado la Gobernación del Estado Apure a la querellante ciudadana Bárbara Briceño de Sandoval, el monto correspondiente a los Intereses Moratorios, la querellada satisfizo la pretensión de la querellante contenida en la querella funcionarial bajo análisis; tal y como se desprende de la planilla de liquidación antes referida, razón por la cual no debe prosperar la acción interpuesta. Y así se establece.
III
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Cobro de Intereses Moratorios), interpuesto por la ciudadana BARBARA ROSA BRICEÑO DE SANDOBAL, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.735.868, representada judicialmente por la abogada en ejercicio y de este domicilio ELVIA MATUTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.916 contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se ordena notificar mediante Oficio a la Procuradora General del Estado Apure.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en San Fernando de Apure a los Quince (15) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011) Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
CLIMACO A. MONTILLA T.
EL SECRETARIO,
WADIN BARRIOS
En esta misma fecha, siendo las 2:31 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
WADIN BARRIOS
Sentencia: Definitiva
Materia: Contencioso Administrativo
Exp. Nº 3374
CAMT/WB/lvm.
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