REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, 02 de marzo de 2011.
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 1258.

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por el Dr. HUGO E. CONTRERAS S., Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de divorcio seguido por FARAH DE FADEOUS INHAM contra FADEOUS YARJOURA GHASSAN TANNOUS.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que la Juez A-quo, en fecha 11 de Noviembre de 1.997, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo del presente juicio por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando haber opinado al fondo de la controversia.

Ahora bien.

Efectivamente, se observa del folio 18, que el Juez Dr. HUGO E. CONTRERAS S, manifestó: “…Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa Nº 1258 se evidencia que el objeto de la pretensión es la acción de divorcio contenido en el expediente Nº 1258, e la nomenclatura llevada por este Tribunal, y como quiera que la referida causa fue conocida por mí como Juez de este Juzgado y sentencia en fecha 12 de Diciembre del 1.996, es por lo que estimo pertinente inhibirme, en razón de haber opinado al fondo de la mencionada controversia, la cual está íntimamente relacionada con la presente causa…” . Y por ello está incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, y que al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal considera que el Inhibido ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por el Dr. HUGO E. CONTRERAS S, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Divorcio incoado por FARAH DE FADEOUS INHAM contra FADEOUS YARJOURA GHASSAN TANNOUS. Establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

TERCERO: Remítase copia certificada de este fallo a la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para su conocimiento.

Librase oficio, publíquese, regístrese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los dos (2) día del mes de marzo del año Dos Mil Once (2011). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Dr. José Ángel Armas.

La Secretaria,

Abg. Jeannet J. Aguirre.

En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia


La Secretaria,


Abg. Jeannet J. Aguirre














Exp. Nº 1258.
JAA/JJA/Jlc.a..-