LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 15 de Marzo del año 2011
200° y 152°
DEMANDANTE: ALICIA FERNÁNDEZ CLAVO, actuando como Apoderada Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL.
DEMANDADO: HERMES ALEXIS PADRÓN Y ULISES COLASANTE DI LUZIO.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: 15.784
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior DESISTIMIENTO, suscrito por la abogada ALICIA FERNÁNDEZ CLAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.619.733, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 26.257, actuando en este acto como Apoderada Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, en el expediente Nº 15.784, nomenclatura de este Tribunal, mediante el cual expone que por cuanto el co-demandado de autos ULISSE COLASANTE DI LUZIO, en su condición de fiador solidario y principal pagador del deudor principal ciudadano HERMES ALEXIS PADRÓN, le cancelo a su representado mediante acuerdo verbal y extrajudicial la totalidad de la obligación demandada, lo cual hizo de la siguiente forma: la suma de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000), en fecha 7 de Diciembre de 2010 y la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS ( Bs. 298.124,16), el día 31 de Enero de 2011, cantidades estas que comprenden el capital prestado y los intereses generados hasta el mes de enero del presente año, inclusive, igualmente cancelo los honorarios profesionales, motivo por el cual y debidamente autorizada por su representado de conformidad con la autorización de fecha 2 de febrero de 2011, la cual consigna en original es que DESISTE, como efectivamente lo hace del presente procedimiento, así mismo solicita la Homologación correspondiente, se declare terminado se le devuelva el documento original acompañado en el libelo de la demanda marcado con la letra “B”, suspenda la medida de embargo decretada, se archive dicho expediente y una vez le sea expedida copia certificada de esta diligencia y del auto de Homologación. Y por cuanto tal actuación versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio. Y este Tribunal ordena levantar la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Juzgado, en fecha 22 de octubre de 2010, y se ordena el archivo del presente expediente una vez firme la presente Homologación. Así mismo se ordena expedir copia fotostática certificada de los folios 26, 29 y 30 del presente expediente. Líbrese Copias.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (15) días del mes de Marzo del año 2011.
La Juez Temporal.
Dra. AURI TORRES LAREZ.
El Secretario,
Abg. FRANCISCO REYES.-
Exp.15.784
ATL/FR/A.A.F.T
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