REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, Miércoles 22 de Marzo de 2011
200° y 152°

Demandante (s): Alcides José Martínez.
Demandado (s): Evangelista Salas Travieso.
Abogado asistente: Yobanis Salvador Segovia Caviglione.
Motivo: Divorcio Ordinario.
Expediente Nº: 15.744.
Sentencia: Definitiva.

En fecha veintidos (22) junio del año dos mil diez (2.010), el ciudadano Alcides José Martíneaz, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N°. V-5.987.612 de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Yobanis Salvador Segovia Caviglione, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.613, instauró demanda de divorcio en contra de su legítima esposa, ciudadana Evangelista Salas Travieso, venezolana, mayor de edad, de estado civil Casada, titular de la cédula de identidad No. V-7.535.081, de este domicilio, basada en la causal segundo del Artículo l85 del Código del Código Civil, exponiendo: Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la extinta Prefectura del Municipio Urbano Tocuyito, Distrito Valencia del estado Carabobo, el día treinta (30) de noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), que una vez contraído el matrimonio, fijaron la residencia conyugal en la Avenida Carabobo diagonal a la Academia José Cadena, Municipio San Fernando del estado Apure, cumpliendo ambos cónyuges con los deberes inherentes al matrimonio, todo fue paz y armonia, a finales del año 2005, su conyugue voluntariamente lo dejó el cual comenzaron a suscitarse graves dificultades que fueron haciendo dificil su convivencia matrimonial. Admitida la demanda en fecha 29 de junio de 2.010, citada la demandada y notificado el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, se realizaron el Primer Acto y Segundo Acto Conciliatorio, actos al cual sólo compareció el demandante debidamente asistido de abogado, sólo la parte actora las promovió, pruebas que fueron admitidas y evacuadas las declaraciones de las testigos Luz Mirella Pérez Contreras y Eliany del Carmen Silva abad. Cumplidas como fueron todas las actuaciones procesales y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal para decidir observa.

Veintiseis (26)
PRIMERO.

La Acción intentada es conforme a derecho, pues se basa en la causal segunda del Artículo l85 del Código Civil, o sea, los excesos, servia e injurias graves.

SEGUNDO.

Por cuanto en autos se evidencia, que la demandada Evangelista Salas Travieso, debidamente citad como estaba, no compareció al acto de contestación de la demanda, y no promovió ningún tipo de pruebas, a los fines de desvirtuar los hechos invocados por la parte actora. Y con las declaraciones de las testigos Luz Mirella Pérez Contreras y Eliany del Carmen Silva Abad, promovidas por la demandante se evidencia, que el mismo probó la causal invocada en su libelo de demanda, que comenzaron a suscitarse graves dificultades que fueron haciendo dificil la convivencia matrimonial, declaraciones a las cuales esta Juzgadora les dá pleno valor de conformidad con los Artículos 486 y 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la presente acción debe prosperar y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente acción y en consecuencia, disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Alcides José Martínez y Evangelista Salas Travieso, ya identificados, el cual contrajeron ante la extinta Prefectura del Municipio Urbano Tocuyito, Distrito Valencia del estado Carabobo, el día treinta (30) de noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), según consta del acta de matrimonio signada bajo el N° 286, anexa a los autos y así declara.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere luga a ello.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en Fernando de Apure, a los Veintidos (22) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200°, de la Independencia y 152°. De la Federación.
La Juez Temp.,

Abg. Auri Y. Torres Lárez.-
ACHZ/Issele El Secretario,
Exp. N° 15.744.-
Abg. Francisco J. Reyes P.-