REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 28 de marzo de 2011.
200° y 152°

DEMANDANTE: NOUGLAS BERCELIA MIRABAL DE JAJOY.

DEMANDADA: TARSIS ZURIEL MIRABAL

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 15.276

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Luego de la revisión efectuada a la presente causa, procede esta juzgadora a pronunciarse de oficio sobre la perención de la instancia, de conformidad con la facultad conferida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…” En este sentido, se observa que establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”

La norma anterior dispone que se extingue la instancia si en el transcurso de un año, las partes no han ejecutado ningún acto del procedimiento. Y de conformidad con la regla contenida en el artículo 199 ejusdem, el lapso de un año debe computarse por días continuos desde el día siguiente a aquel en que se realizó el último acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del último acto realizado. En este caso de la perención por el transcurso de un año no se exige que la inactividad se deba a motivos imputables a las partes, en virtud que ésta opera fatalmente cualquiera que sea la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 del mismo Código

Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 28 de febrero del año 2.008, fecha en que el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial remitió a este despacho el despacho de comisión que le fuera librado a los fines de ejecutar la medida decretada en la presente causa, por falta de impulso procesal, desde esa fecha no se ha realizado ninguna otra actividad procesal hasta el día de hoy. De lo que claramente se infiere que transcurrió más de un (01) año de inactividad procesal, computados así: al 28 de febrero de 2011, transcurrió el tiempo de tres (03) años, y desde esa fecha hasta la presente, ha transcurrido un (01) mes, de inactividad procesal en la presente causa; en consecuencia de conformidad con lo establecido en los referidos artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, operó la perención de la instancia en la presente causa.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta La Perención de la Instancia en el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación Seguido por la ciudadana Nouglas Bercelia Mirabal de Jajoy, asistida por la abogada, Iesmari Gianep Mibal González, en contra de la ciudadana Tarsis Zuriel Mirabal. Notifíquese solo a la parte actora de lo aquí decidido, por cuanto la parte demandada no fue citada. Librese boleta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo las 11:30 a.m., de este día, lunes 28 de Marzo de 2011. 200° años de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza temporal,


Abg. Auri Torres Lárez El Secretario,



Abg. Francisco Reyes Piñate




ATL/FRP/Mílvida.
Exp. Nº 15.276.