REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


DEMANDANTE: FRANCISCO RAFAEL ESTADA MORALES, endosatario en procuración del ciudadano JOSÉ LUIS ACEVEDO.


DEMANDADO: PEDRO IGNACIO PARRAS TORRES.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.


EXPEDIENTE Nº: 15.813


SENTENCIA: DEFINITIVA.


Visto el escrito anterior de fecha 30 de los corrientes, suscrita por los ciudadanos José Luis Acevedo y Pedro Ignacio Parras Torrelles, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.873.118 y V-1.832.286, respectivamente, mediante el cual dichos ciudadanos a objeto de poner fin al presente juicio convienen de la siguiente manera: el demandado de autos, da en pago al actor un inmueble de su exclusiva propiedad y que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de la Notaría Publica de San Fernando estado Apure, de fecha 22 de octubre de 2004, bajo el N° 45, Tomo 62, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual se encuentra ubicado en el Barrio Santa Ana del Municipio Biruaca del estado Apure, bajo los siguientes linderos: Norte: Casa que es o fue de Nelgar Ibáñez; Sur: Calle principal; Este: Calle transversal y Oeste: Casa que es o fue de Rosalia Castillo, así mismo, el actor, acepta totalmente el ofrecimiento hacho por la parte demandada, por lo que desiste de la acción y del procedimiento; y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su Homologación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente Homologación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año 2011.
La Jueza temporal,



Abg. Auri Torres Lárez El Secretario,



Abg. Francisco Reyes Piñate
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temp.,



Abg. Francisco Reyes Piñate












































ATL/FRP/Mílvida
Exp. N° 15.813