LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N° 6.225
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL (DIVORCIO)
DEMANDANTE: JOSE VICENTE ROJAS
DEMANDADA: CARMEN TABITA MARTINEZ GALLEGOS

Se inicia este proceso de Divorcio en fecha 25 de Enero de 2010, oportunidad en que el ciudadano José Vicente Rojas, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.256.842, debidamente asistida por el abogado José Alcides Ponce, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.604, presentó ante este Juzgado demanda de divorcio contra la ciudadana Carmen Tabita Martínez Gallegos, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.917.365, exponiendo en el libelo de demanda lo siguiente: Que contrajo Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Apurito, Municipio Achaguas del Estado Apure, en fecha 13 de Diciembre del año 2.002, con la ciudadana Carmen Tabita Martínez Gallegos, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que acompaña marcada con la letra “A”, que fijaron su primera residencia en el Barrio Santa Ana del Municipio Biruaca del Estado Apure, en la cual sus relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones conyugales; pero que, desde hace un año para ésta fecha se han suscitado dificultades que se convirtieron en insuperables por parte de su cónyuge la ciudadana Carmen Tabita Martínez Gallegos, ya identificada, quien sin dar jamás explicación alguna de su extraña conducta, el día 15 de Enero de 2005, en forma libre y espontánea y sin motivo alguno abandonó el hogar delante de testigos, llevándose sus pertenencias personales y amenazándolo con no regresar, que así ha sido a pesar de las gestiones realizadas por su persona, su familia y amigos comunes, y que es por todo lo expuesto que ocurre ante este Tribunal para demandar, como en efecto demanda formalmente a la ciudadana Carmen Tabita Martínez Gallegos, ampliamente identificada, por divorcio, en base a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente, o sea abandono voluntario. Y a los fines de dar cumplimiento al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y el artículo 340 Ordinal 2° ejusdem. Consignó con la demanda copia certificada del Acta de Matrimonio N°.19 expedida por el Registrador Civil del Municipio Achaguas del Estado Apure.
En fecha 28 de Enero de 2010, fue admitida la demanda, librándose la correspondiente Boleta de emplazamiento a la demandada, ordenándose comisionar al Juzgado del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial a los fines de llevar a cabo el emplazamiento respectivo, e igualmente se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público informándole del inicio del presente procedimiento.
En fecha 25 de Febrero de 2010, el Alguacil de este Tribunal, deja constancia de haber consignado la boleta librada para la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Publico, la misma fue recibida de manera conforme por su persona, en la sede de la Fiscalía, folios 9 y 10.
En fecha 12 de Abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal, deja constancia de haber consignado la boleta librada para la ciudadana demandada Carmen Tabita Martínez Gallegos, la misma fue recibida de manera conforme por su persona, en la sede de la Fiscalía, folios 13 y 14.
En fecha 12 de Abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal, consigna oficio N°.44 librada al Juzgado del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que la demandada de autos ciudadana En fecha 12 de Abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal, deja constancia de haber consignado la boleta librada para la ciudadana demandada Carmen Tabita Martínez Gallegos, compareció por ante este Tribunal a darse por emplazada en la presente causa. Folios 15 al 19.
A los folio 20 y 21 del expediente, siendo la oportunidad para realizar el primer y segundo acto conciliatorio en el presente juicio, sólo compareció a dichos actos el demandante; dejando constancia el Tribunal que la demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a ninguno de los actos conciliatorios e igual manera se asentó que la Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público hizo acto de presencia en ningún acto.
En fecha 22-07-2010, siendo la oportunidad señalada por el Tribunal para que tenga lugar la contestación de la demanda en le presente juicio, se presentó a la puertas de este Juzgado el ciudadano JOSE VICENTE ROJAS, quien insiste en el presente procedimiento incoado contra la demandada Carmen Tabita Martínez Gallegos; venciéndose dicho lapso en la fecha antes mencionada. Folio 22.
En fecha 12-08-2010, el Tribunal dejó constancia que vence el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, abriéndose en el mismo auto el lapso de evacuación de pruebas. Folio 24.
A los folios 25 y 26, comparece el demandante de autos asistido de abogado y consigna constante de dos folios escrito de pruebas, el cual se ordenó agregar a los autos y ordenándose proveer en su oportunidad legal.
Mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 06/12/2010, se ordenó practicar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 13/08/2010 exclusive hasta el día 06/12/10 inclusive, y practicado el mismo se dejó constancia que transcurrieron 43 días de despacho, evidenciándose que había vencido el lapso probatorio, fijándose el décimo quinto día de despacho siguiente a la fecha mencionada para el acto de informes para Informes, de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13/01/2011, la parte demandante presentó constante de dos folios, escrito de informes, ordenándose agregar a los autos; abriéndose el lapso de observación a los informes.
En fecha 13/01/2011se vence el lapso para que las partes presenten las observaciones a los informes, el Tribunal dijo “VISTOS” y entra en etapa de dictar sentencia.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En conclusión, la parte actora no ha demostrado durante el proceso su respectiva pretensión explanada en el libelo de la demanda, no constando en autos medios de pruebas que demuestren los hechos alegados y fundamentados en la Causal 2º del artículo 185 del Código Civil en concordancia con el artículo 755 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta Juzgadora debe declarar sin lugar la presente acción y así se decide.-
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano JOSE VICENTE ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.256.842, contra la ciudadana Carmen Tabita Martínez Gallegos, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.917.365. Así se decide.-
Se condena en costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. LUZ MARINA SILVA PÉREZ

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA

En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró esta sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA
LMSP/GT/DMA.
EXP. Nº 6.225.

ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la Sentencia cursante en el expediente Nº 6.225 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de DIVORCIO, incoado incoada por el ciudadano JOSE VICENTE ROJAS contra la ciudadana CARMEN TABITA MARTÍNEZ GALLEGOS. Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Once (2011). AÑOS. 200º de la Independencia y 152º de la Federación.


LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA







LMSP/GT/DMA.
EXP. Nº 6.225.