REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


Por cuanto la parte intimada no hizo oposición al decreto intimatorio, según consta en acta que antecede y como quiera que el lapso concedido para que formulara su oposición se encuentra vencido, es por lo que se procede como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, cumplido el procedimiento por Intimación con fundamento a los siguientes conceptos: la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.265.000,00), que su vez comprende lo siguientes conceptos: a) DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), que es el monto capital adeudado del instrumento cambiario; b) la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 625.000) por conceptos de honorarios profesionales causados con motivo del presente juicio; calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, calculados al 25% del monto demandado; c) la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL (Bs. 125.000), por conceptos de intereses moratorios, calculados a la rata del 1% mensual que corresponde a los meses de comprendidos del 15 de julio 2010 al 15 de diciembre 2010; d) la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000) por concepto de derecho de comisión calculados a un sexto por ciento (6%) de acuerdo al artículo 456 numeral 4° del Código de Comercio. Quien prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencida.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN que sigue el abogado JOSE ANGEL GUEVARA SILVA, contra la SOCIEDAD MERCANTIL “ SAFI INTERNACIONAL C.A.” cuyo representante es el ciudadano ABDO SAFI ya identificado. Y se condena a la SOCIEDAD MERCANTIL “SAFI INTERNACIONAL C.A.”, Cédula de identidad N°.11.760.084, a pagar la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.265.000, 00. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Veintidós (04) días del Mes de Marzo del año 2.011. 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARINA SILVA PEREZ

LA SECRETARIA,



ABOG. GRACIELA TORREALBA.


Seguidamente siendo las 2:20 p.m., se publicó la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA.


EXP. Nº 6.325






















ABOG. GRACIELA TORREALBA., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 12-06-2008, en el Expediente N° 6.325 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION que sigue el abogado JOSE ANGEL GUEVARA SILVA, contra la SOCIEDAD MERCANTIL “SAFI INTERNACIONAL C.A.” representado por el ciudadano ABDO SAFI en su carácter de presidente de la empresa. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con el artículo 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once. AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-



LA SECRETARIA,
,



ABOG. GRACIELA TORREALBA






Exp. 6.325
LMSP/GT/MV