REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 01 de Marzo de 2011

200° y 152°


Vista la Solicitud presentada por el ciudadano WILMER ALONSO GUERRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 13.571.309 signada con el N°. 2.011- 077; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad del Solicitante, según Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en tierra Urbana Pública, emanado de la alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, bajo el N°. 2010- 1327, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.2839, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.010, constante de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (257,23 M2), ubicado en la Avenida 5 de Julio, Sector 2 de la Mercedes, Casa S/N°., Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la Familia Arévalo, en Veintiún Metros con Cincuenta Centímetros (21,50 mts); SUR: Avenida 5 de Julio, en Quince Metros con Treinta Centímetros (15,30 mts); ESTE: Avenida Principal de las Mercedes, en Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13,50 mts), y OESTE: Parcela ocupada por la Familia Bello Vásquez, en Catorce Metros con Diez Centímetros (14,10 mts), consistentes en Unas bienhechurías distribuidas de la siguiente manera: Dos (2) Habitaciones con Setenta y Cinco Metros cuadrados (65,00 M2) de platabanda, Paredes frisadas y mezclilladas, Un (1) Baño, Un (1) Galpón de Sesenta Metros Cuadrados (60,00 M2), Paredes de Bloques de Cemento de Doce Pulgadas (12”), Piso de Cemento pulido, Puertas tipo Santamaría y de tubos, en las cuales se ha invertido la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano WILMER ALONSO GUERRA PEREZ, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.







































SOLICITUD N°. 11- 077.-
EJSM/pmsd/mder.-