REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 01 de Marzo de 2011
200° y 152°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana DINA DEL ROSARIO GONZALEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.948.811 signada con el N°. 2.011- 078; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad de la Solicitante, según Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana Pública, emitido por la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, bajo el N°. 07, folios 44 al 48 Protocolo Primero, tomo Décimo Noveno, Segundo Trimestre del año 2.007, constante de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2), ubicado en la Calle Nueva Generación, Casa N°. 03, Barrio Santa Juana, entre la Avenida 5 de Julio y la Urbanización Rómulo Gallegos, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida 5 de Julio, en Quince Metros (15,00 mts); SUR: Parcela ocupada por la Familia Coromoto, en Quince Metros (15,00 mts); ESTE: Parcela ocupada por la Familia García, en Veinte Metros (20,00 mts), y OESTE: Calle en Proyecto, en Veinte Metros (20,00 mts), consistentes en Una (1) Casa distribuida de la siguiente manera: Cuatro (4) Habitaciones, Paredes frisadas y mezclilladas, Una (1) Sala- Comedor, Dos (2) Baños, Una (1) Sala de Estudio, Una (1) Sala de Star, Una (1) Cocina Empotrada, Piso de Cerámica, Paredes de Bloques de Arcilla y de Cemento de doce pulgadas (12”), Setenta Metros Cuadrados (70 M2) de techo con tabelón y placa de cemento, Ochenta Metros Cuadrados (80 M2) losa acero con cemento, Puertas y Ventanas de metal, en las cuales se ha invertido la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana DINA DEL ROSARIO GONZALEZ ROMERO, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
SOLICITUD N°. 11- 078.-
EJSM/pmsd/mder.-
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