REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE




SOLICITUD: 2.011- 33.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: LINO FRANCISCO
SEQUEDA NARANJO.-

SOLICITANTE: CLAUDIA RAFAELA RODRIGUEZ DE
SEQUEDA, debidamente asistida por el Abogado
ENDRIK O. POLANCO BETANCOURT.-
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 02 DE FEBRERO DE 2.011.-



Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana CLAUDIA RAFAELA RODRIGUEZ DE SEQUEDA, venezolana, mayor de edad, Casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.671.614, asistida por el Abogado ENDRIK ODELIN POLANCO BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 99.724, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare conjuntamente con los ciudadanos JHONNY FRANCISCO SEQUEDA RODRIGUEZ, JEAN CARLOS SEQUEDA RODRIGUEZ, LIDIA YHOXABEL SEQUEDA RODRIGUEZ, YHORLIN RAFAEL SEQUEDA RODRIGUEZ, DELIA JOXEMAR SEQUEDA RODRIGUEZ y DILIA JHOSSELIN SEQUEDA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.325.754, 14.343.548, 14.343.541, 14.343.547, 15.681.804 y 15.681.805, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: LINO FRANCISCO SEQUEDA NARANJO, quien fue de nacionalidad venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.138.186, quien fallecido Ab-Intestato a los 57 años de edad, el día 31 de Octubre de 2.010, a las 10:30 p.m., en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz”, del Municipio San Fernando del Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos LABARCA FUENMAYOR RICARDO JOSE y BOLIVAR PEREZ JOSE GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.834.689 y V- 14.694.051 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si lo conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios”; “Que si conocen de varios años a todos los hijos y a su es posa”; “Que si les consta que son los Únicos Y Universales Herederos del difunto”; “Que si saben y les consta que el difunto falleció en el lugar y fecha antes indicada”.-


D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, Acta de Defunción certificada, Actas de Matrimonio Certificada, Acta de Nacimiento Certificada todas las Actas signadas con los Nros. 1128, 13, 147, 364,1101, 2215, 1783 y 998 respectivamente, y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 3 hasta 11 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: LINO FRANCISCO SEQUEDA NARANJO, suficientemente identificado, los ciudadanos CLAUDIA RAFAELA RODRIGUEZ DE SEQUEDA, JHONNY FRANCISCO SEQUEDA RODRIGUEZ, JEAN CARLOS SEQUEDA RODRIGUEZ, LIDIA YHOXABEL SEQUEDA RODRIGUEZ, YHORLIN RAFAEL SEQUEDA RODRIGUEZ, DELIA JOXEMAR SEQUEDA RODRIGUEZ y DILIA JHOSSELIN SEQUEDA RODRIGUEZ,, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanas: CLAUDIA RAFAELA RODRIGUEZ DE SEQUEDA, JHONNY FRANCISCO SEQUEDA RODRIGUEZ, JEAN CARLOS SEQUEDA RODRIGUEZ, LIDIA YHOXABEL SEQUEDA RODRIGUEZ, YHORLIN RAFAEL SEQUEDA RODRIGUEZ, DELIA JOXEMAR SEQUEDA RODRIGUEZ y DILIA JHOSSELIN SEQUEDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.671.614, V-12.325.754, 14.343.548, 14.343.541, 14.343.547, 15.681.804 y 15.681.805, respectivamente, todos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus LINO FRANCISCO SEQUEDA NARANJO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 01:30 p.m., del día Diez (10) del mes de Marzo de Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


EXP. N°. 2.011- 33.-
EJSM/pmsd/patiño.-