REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: N°. 2.011- 046
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DE LA
DECUJUS: JUANA MARGARITA
CASTILLO DE RAMIREZ
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE RAMIREZ
CASTILLO, asistido por el Abogado
ROBERT ALEXANDER FARFAN G.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 21 DE FEBRERO DE 2.011
Vista la Solicitud, presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE RAMIREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.238.053, residenciado en el Barrio La Morenera, Carrera 07, Parroquia San Fernando, Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado ROBERT ALEXANDER FARFAN GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 84.280, ambos de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos: SANTOS RAFAEL RAMIREZ CASTILLO, BELKIS RORAIMA RAMIREZ CASTILLO, SAIDA MARGARITA RAMIREZ CASTILLO y JOSE FERNANDO RAMIREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 10.624.318, 10.624.374, 11.757.492 y 17.200.990 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: JUANA MARGARITA CASTILLO DE RAMIREZ quien fue venezolana, casada, de profesión Secretaria (Jubilada), titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.233.817, fallecida Ab-Intestato en el Hospital “Acosta Ortiz” de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a las 04:30 a.m., del día 07 de Diciembre de 2.010, a la edad de 66 años, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 1.241, de fecha 20 de Enero de 2.011, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos ANA KARINA LEON MONAGAS y JOSE WALDINO JASPE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera y casado el segundo, de profesión Secretaria la primera e Ingeniero el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 15.999.110, y 9.869.097 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación tanto al Solicitante así como a los ciudadanos que se identifican en la Solicitud”; “Que sí conocieron a la Decujus JUANA MARGARITA CASTILLO DE RAMIREZ”; “Que sí saben y les consta que la causante JUANA MARGARITA CASTILLO DE RAMIREZ, falleció Ab- Intestato en el lugar y fecha descritos en la solicitud”: “Que sí saben y les consta que el solicitante ciudadano CARLOS ENRIQUE RAMIREZ CASTILLO y los ciudadanos SANTOS RAFAEL RAMIREZ CASTILLO, BELKIS RORAIMA RAMIREZ CASTILLO, SAIDA MARGARITA RAMIREZ CASTILLO y JOSE FERNANDO RAMIREZ CASTILLO ya identificados, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JUANA MARGARITA CASTILLO DE RAMIREZ”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus Juana Margarita Castillo de Ramírez suficientemente identificada, los ciudadanos: Carlos Enrique Ramírez Castillo, Santos Rafael Ramírez Castillo, Belkis Roraima Ramírez Castillo, Saida Margarita Ramírez Castillo y José Fernando Ramírez Castillo, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE RAMIREZ CASTILLO, SANTOS RAFAEL RAMIREZ CASTILLO, BELKIS RORAIMA RAMIREZ CASTILLO, SAIDA MARGARITA RAMIREZ CASTILLO y JOSE FERNANDO RAMIREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 11.238.053, 10.624.318, 10.624.374, 11.757.492 y 17.200.990 respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus JUANA MARGARITA CASTILLO DE RAMIREZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo la 01:00 p.m., del día Once (11) del mes de Marzo de Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 2.011- 046.-
EJSM/pmsd/mder.-
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