REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N°. 2.009- 4.379
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO
SOLICITANTES ROSA MARGARITA SIMONELLI
ARJONA y PEDRO EMILIO
HERNANDEZ MENDOZA.
ABOGADO: JUAN EVARISTO LOPEZ C.
En fecha 21 de Octubre del año 2.009, los ciudadanos ROSA MARGARITA SIMONELLI ARJONA y PEDRO EMILIO HERNANDEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.743.004 y 13.639.357, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistido en este acto por el Abogado JUAN EVARISTO LOPEZ COELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 77.959, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo entre otras cosas que: “…desde hace ya poco más de dos (2) años con diez (10) meses, una separación de hecho entre nosotros, dado que resultó casi imposible continuar conviviendo juntos, por lo que actualmente hemos tomado la decisión de separarnos de mutuo acuerdo y poner fin a la relación matrimonial que aún existe entre nosotros nacida desde el mes de Septiembre del pasado año Dos Mil Seis (2006)…”
En la fecha citada (21 de Octubre de 2.009), los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos.
En fecha 29-10-09, se notificó a la Fiscal Sexto del Ministerio Público.
Observa quien aquí decide, que al folio Once (11) del Expediente, la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público en diligencia de fecha 05 de Noviembre de 2.009, formuló objeción respecto al último domicilio conyugal de los cónyuges.
Posteriormente, en fecha 23 de Junio de 2.010, la parte solicitante asistida de Abogado mediante diligencia cursante a los folios Trece (13) y Catorce (14), consignó diligencia en la cual subsanan la omisión que motivó la objeción de la funcionaria del Ministerio Público. Y así se decide.
En fecha 22-10-10, la ciudadana ROSA MARGARITA SIMONELLI ARJONA, asistida de Abogado solicita al Tribunal decrete la Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO en DIVORCIO, así como la Notificación del ciudadano PEDRO EMILIO HERNANDEZ.
En fecha 22-10-10, fue legalmente notificado el ciudadano PEDRO EMILIO HERNANDEZ.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
P R I M E R O:
Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO. Y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Convertido en DIVORCIO la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los ciudadanos: ROSA MARGARITA SIMONELLI ARJONA y PEDRO EMILIO HERNANDEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.743.004 y 13.639.357, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, el día 29 de Septiembre del año 2.006, según consta de Acta de Matrimonio signada con el Nº. 77. Y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE CÓPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a las 09:30 a.m., del día Once (11) de Marzo del año Dos Mil Once (2.011).- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP: N°. 09- 4.379.-
EJSM/pmsd/mder.-
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