REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 11 de marzo de 2.011.
200° y 152°

Vista la Solicitud Nº 2011-94, presentada por los ciudadanos MARÍA REGINA BOLÍVAR VIVAS, JESÚS MIGUEL VIVAS, CARMEN MARICLER BOLÍVAR VIVAS, BERTIS RAFAEL BOLÍVAR VIVAS, MIRIAM HORTENCIA BOLÍVAR VIVAS, JOSÉ GREGORIO BOLÍVAR VIVAS, JUAN OSCAR BOLÍVAR VIVAS, ANA CIRENIA BOLÍVAR VIVAS, JOSÉ ÁNGEL VIVAS, BEATRIZ JOSEFINA VIVAS y PEDRO PABLO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 9.593.754, 3.770.531, 8.155.224, 8.198.871, 8.156.516, 9.593.381, 8.155.297, 4.999.544, 4.671.391,4.667.736, y 5.360.307, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por el Abogado AMILCAR GUÉDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.668, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, con un área de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (252,35 M2), ubicado en el Callejón El Roble, sector Las Flecheras, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, y se encuentran discriminadas de las siguientes características: Una casa para habitación, construida por el sistema de mampostería, con techo de platabanda, piso de cemento pulido, nueve (09) puertas de hierro, cuatro (04) ventanas de macuto grandes con protectores de hierro, distribuida de la siguiente manera: cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) corredor o anexo techado con Acerolit, piso de cemento pulido y columnas de hierro, una cerca o fachada principal de cemento, tejas y rejas de hierro, el inmueble se encuentra perimetralmente cercado con paredes de cemento, con un área de construcción de ONCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS DE FRENTE y TRECE METROS DE FONDO (11,50 X 13 metros), las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la familia Pérez, en dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts); SUR: Casa de la familia Martínez Bolívar, en dieciocho metros con setenta centímetros (18,70 mts); ESTE: Callejón El Roble, en once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts); y OESTE: Casa de la familia Benitez, en trece metros con cero centímetros (13,00 mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos MARÍA REGINA BOLÍVAR VIVAS, JESÚS MIGUEL VIVAS, CARMEN MARICLER BOLÍVAR VIVAS, BERTIS RAFAEL BOLÍVAR VIVAS, MIRIAM HORTENCIA BOLÍVAR VIVAS, JOSÉ GREGORIO BOLÍVAR VIVAS, JUAN OSCAR BOLÍVAR VIVAS, ANA CIRENIA BOLÍVAR VIVAS, JOSÉ ÁNGEL VIVAS, BEATRIZ JOSEFINA VIVAS y PEDRO PABLO VIVAS, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a los solicitantes.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de diez (10) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


EJSM/pmsd/Anangélica.-