REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 14 de Marzo de 2011.

200° y 152°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana DIANA ESPERANZA ACEVEDO GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.623.153 de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 92, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (209,00 M2), propiedad Municipal, ubicado en “Los Tamarindo”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Iglesia Evangélica, en (11,00+11,00 Mts.); SUR: Vereda en Proyecto, en (22,00 Mts.); ESTE: Casa de Julia Pérez, en (15,00 Mts.); y OESTE: Calle N° 02, en (5,00+8,00 Mts.), Dichas bienhechurias constan de: Una casa para habitación familiar constante de tres (03) cuartos, dos (02) baños, una (01) sala cocina comedor, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso interno de cerámica y externo de cemento, techo de platabanda y madera, una cerca perimetral de 27 metros de largo por 2,50 metros de alto, un porche de tres por seis metros, y frente de rejas. En la referida construcción ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (350.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana DIANA ESPERANZA ACEVEDO GARCIA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Seis (6) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño