REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 16 de Marzo de 2011
200° y 152°
Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: RITA BELKIS MONTOYA PEREZ, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.699.719, signada con el N°. 2.011- 100, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad privada, según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico de San Fernando bajo el Nro 46, Folios 287 al 297, Protocolo Primero, Tomo Veinticuatro, Tercer Trimestre del Año 2008 constante de DOSCIENTOS SETENTA y SIETE METROS con TREINTA y DOS CENTIMETROS (277,32 M2), ubicada en el Barrio “9 de Diciembre” del Estado Apure, constando las misma de Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala de Cocina, Lavandero, Una (01) Sala de Baño, Techo de Acerolit, Puertas y Ventanas de Hierro, Piso de Cemento, Paredes de Bloque.- Las descritas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela ocupada por la Familia Montoya, en: DIECIOCHO METROS (18 MTS), SUR : Parcela ocupada por la Familia Alonso; en VEINTICUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (24,50 MTS), ESTE: Parcela ocupada por la Familia Montilla; en CATORCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (14,10 MTS), y OESTE: 4ta transversal; en DOCE METROS (12,00 MTS), en el cual ha invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.: 60.000,oo).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana: RITA BELKIS MONTOYA PEREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND
EJSM/psd/Yuling.
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