REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 16 de Marzo de 2011
200° y 152°

Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: ISABEL MATUTE ABAD, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.984.475, signada con el N°. 2.011- 99, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal constante de TRESCIENTOS CUARENTA y CINCO METROS con OCHENTA y CUATRO CENTIMETROS (345,84 M2), ubicada en el Barrio 9 de Diciembre, constante las mismas de Piso de Cemento, Paredes de zinc, Techo de zinc, con una (01) habitación y todos los servicios Publico dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Familia Zambrano; en VEINTISEIS METROS con CUARENTA CENTIMETROS (26,40 MTS), SUR: Casa de la Familia Pérez: en VEINTISEIS METROS con CUARENTA CENTIMETROS (26,40 MTS)), ESTE: Casa de la Familia Cedeño: con TRECE METROS con DIEZ CENTIMETROS (13,10 MTS), y OESTE: Calle la MIEL con TRECE METROS con DIEZ CENTIMETROS (13,10 MTS),), en el cual ha invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.: 10.000,oo).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana: ISABEL MATUTE ABAD, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.


La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND





EJSM/psd/Yuling.