REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


EXPEDIENTE: Nº. 2.009- 4.217

DEMANDANTE: JESUS ARCANGEL VIELMA PUENTES,
asistido por el Abogado JORGE
ALEXANDER LOPEZ GONZALEZ.


DEMANDADO: SKEYN DE JESUS MORENO LUGO


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE
OPCION A COMPRA VENTA y DAÑOS Y
PERJUICIOS


FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 05 DE MAYO DE 2.009

Al folio 40 del Expediente, cursa auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 24 de Noviembre de 2.009 fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 38, cómputo este que se practicó por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el Artículo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por el ciudadano JESUS ARCANGEL VIELMA PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.198.128, representado por el Abogado JORGE ALEXANDER LOPEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 119.295 y de este domicilio, contra el ciudadano SKEYN DE JESUS MORENO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.520.139, domiciliado en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante, de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 09:30 a.m., del día Diecisiete (17) del mes de Marzo de 2.011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia y se libró Boleta de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.














EXP. N°: 2.009- 4.217.-
EJSM/pmsd/mder.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 17 de Marzo de 2.011

200º y 152º



BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al: Abogado JORGE ALEXANDER LOPEZ GONZALEZ, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JESUS ARCANGEL VIELMA PUENTES, parte demandante en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA Y PERJUICIOS seguido en contra del ciudadano SKEYN DE JESUS MORENO LUGO, que este Tribunal por auto de esta misma fecha declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO el proceso en la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 233 ejusdem, la presente Boleta será dejada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte demandante, y de estas actuaciones, dejara expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Domicilio:
Urbanización El Cañito”, detrás del
Circuito Judicial Penal, Local 3, Oficina N°. 7
San Fernando de Apure
EXP. 2.009- 4.217.-