REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


EXPEDIENTE: Nº. 2.009- 4.259

DEMANDANTE: JESUS ALBERTO PIÑANGO MARQUEZ, en
su condición de representante legal de la
Sociedad Mercantil INVERSIONES SP 2000
C.A., asistido por el Abogado RAUL
ARTURO GIMENEZ CARRERO.


DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES
GENIS, representada por la ciudadana ENIS
ESTELA CONTRERAS DE BOLIVAR, en su
condición de Presidenta


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION

FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 09 DE JUNIO DE 2.009

Al folio 39 del Expediente, cursa auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 12 de Noviembre de 2.009 fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 36 del Cuaderno Principal, cómputo este que se practicó por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DIAS.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el Artículo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano JESUS ALBERTO PIÑANGO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.735.179, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SP 2000 C.A, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES GENIS, representada por la ciudadana ENIS ESTELA CONTRERAS DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.876.209, en su condición de Presidenta.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante, de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 10:00 a.m., del día Diecisiete (17) del mes de Marzo de 2.011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia y se libró Boleta de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.














EXP. N°: 2.009- 4.259.-
EJSM/pmsd/mder.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 17 de Marzo de 2.011

200º y 152º



BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al: ciudadano JESUS ALBERTO PIÑANGO MARQUEZ, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SP 2000 C.A., parte demandante en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GENIS, representada por la ciudadana ENIS ESTELA CONTRERAS DE BOLIVAR en su carácter de Presidenta, que este Tribunal por auto de esta misma fecha declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO el proceso en la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 233 ejusdem, la presente Boleta será dejada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte demandante, y de estas actuaciones, dejara expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Domicilio:
Calle 23, entre Carreras 18 y 19,
Edificio Hotel Príncipe,
Escritorio Jiménez y Asociados
Barquisimeto- Estado Lara
EXP. 2.009- 4.259.-