REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
EXPEDIENTE: Nº. 2.009- 4.324
DEMANDANTE: DONAT JOSEFINA VIVAS, asistida por el
Abogado JESUS ENRIQUE LISS AGUILAR
DEMANDADO: Sociedad Mercantil CREDI- LLANO,
representada por el ciudadano JUAN CARLOS
SEOANE, en su condición de Gerente General
y Director Principal
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO
FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 05 DE AGOSTO DE 2.009
Al folio 37 del Expediente, cursa auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 31 de Julio de 2.009 fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 08 del Cuaderno Principal, cómputo este que se practicó por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DIAS.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el Artículo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana DONAT JOSEFINA VIVAS, venezolana, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.513.198, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil CREDI- LLANO, representada por el ciudadano JUAN CARLOS SEOANE, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.218.807, en su condición de Gerente General y Director Principal.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante, de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 11:00 a.m., del día Diecisiete (17) del mes de Marzo de 2.011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia y se libró Boleta de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°: 2.009- 4.324.-
EJSM/pmsd/mder.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 17 de Marzo de 2.011
200º y 152º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A: la Ciudadana DONAT JOSEFINA VIVAS, parte demandante en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido en contra de la Sociedad Mercantil CREDI- LLANO, representada por el ciudadano JUAN CARLOS SEOANE en su condición de Gerente General y Director Principal, que este Tribunal por auto de esta misma fecha declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO el proceso en la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 233 ejusdem, la presente Boleta será dejada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte demandante, y de estas actuaciones, dejara expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez,
Abg. EUMELY SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Domicilio:
Escritorio Jurídico Liss,
Calle Negro Primero N°. 02,
entre Comercio y Bolívar
San Fernando de Apure.
EXP. 2.009- 4.324.-
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