REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


EXPEDIENTE: Nº. 2.009- 4.459.-

DEMANDANTE: Abg. DEIXY YAJAIRA GARCIA
HEREIDA.

DEMANDADO: UNICE MERMEJO.

MOTIVO: COBRO BOLIVARES POR INT.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 11-01-2.010.

Al folio 05 del Expediente, cursa un auto dictado por éste Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 15 de Diciembre de 2.009, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 05 del Cuaderno Principal, hasta el día de hoy 17-03-2.010, cómputo este que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MES y DOS (2) DÍAS.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.”

En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por la Abogado DEIXY YAJAIRA GARCIA HEREIDA, contra el ciudadano UNICE MERMEJO. En cuanto a la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 11-01-2.010, se deja sin efecto.-

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, veintidós (17) de Marzo del año dos mil once (2.011).- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.












EJSM/pmsd/patiño.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 17 de Marzo de 2.011.

200º y 152º.


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


A la Abogado DEIXY YAJAIRA GARCIA HEREDIA, parte demandante en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra el ciudadano UNICE MERMEJO, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el en Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento, se ordena notificar a la parte demandante mediante Boleta.-
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ


La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.






Domicilio Procesal:
En esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.
Exp. N° 2.009- 4.459.- EJSM/pmsd/patiño.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 17 de Marzo de 2.011.

200º y 152º.


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al ciudadano UNICE MERMEJO, parte demandada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por la Abogado DEIXY YAJAIRA GARCIA HEREDIA, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el en Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento, se ordena notificar a la parte demandante mediante Boleta.-
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ


La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.





Domicilio Procesal:
Urbanización Las Maravillas, segunda transversal a mano
derecha, quinta casa al lado izquierdo, de esta ciudad
de San Fernando de Apure, Estado Apure.
Exp. N° 2.009- 4.459.- EJSM/pmsd/patiño.-