REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


EXPEDIENTE: Nº. 2.010- 4.475.-

DEMANDANTE: JEAN HALIM YOUNES,
Asistido por el Abogado NÉSTOR
ALFREDO LAYA.

DEMANDADO: REINALDO ÁLVAREZ.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 20-01-2.010.

Al folio 25 del Expediente, cursa un auto dictado por éste Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 25 de Enero de 2.010, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 23 del Cuaderno de Principal, hasta el día de hoy 17-03-2.011, cómputo este que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.”

En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de DESALOJO DE INMUEBLE seguido por el ciudadano JEAN HALIN YOUNES, asistido por el Abogado NÉSTOR ALFREDO LAYA, contra el ciudadano REINALDO ÁLVREZ.

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, veintidós (17) de Marzo del año dos mil once (2.011).- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.












EJSM/pmsd/patiño.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 17 de Marzo de 2.011.

200º y 152º.


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al ciudadano JEAN HALIN YOUNES, asistido por el Abogado NÉSTOR ALFREDO LAYA, parte demandante en el Juicio de DESALOJO DE INMUEBLE seguido contra el ciudadano REINALDO ÁLVREZ, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el en Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento, se ordena notificar a la parte demandante mediante Boleta.-
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ


La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.





Domicilio Procesal:
Av. Miranda entre centro clínico Coromoto y
Hotel Trinacria, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure
Exp. N° 2.010- 4.475.- EJSM/pmsd/patiño.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 17 de Marzo de 2.011.

200º y 152º.


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al ciudadano REINALDO ALVAREZ, parte demandada en el Juicio de DESALOJO DE INMUEBLE seguido por el ciudadano JEAN HALIN YOUNES, asistido por el Abogado NÉSTOR ALFREDO LAYA, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el en Artículo 269 del Código de Proce
dimiento Civil.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento, se ordena notificar a la parte demandante mediante Boleta.-
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ


La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.





Domicilio Procesal:
Calle Colombia cruce con Av. Los Cedros, al frente del colegio
Nueva Generación, esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure
Exp. N° 2.010- 4.475.- EJSM/pmsd/patiño.-