REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 17 de Marzo de 2.011.

200° y 152°


EXPEDIENTE N°: 10-4.692

DEMANDANTE: ROLANDO JOSE HERNANDEZ
CORONADO, Representante legal de
la Cooperativa de Transporte Brisas de
de Achaguas 041, asistido por el
Abogado MANUEL S. PEREZ B.

DEMANDADO: Empresa “CONSTRUCCIONES e
INVERSIONES VESUBIO,
CONINVECA, C.A.”, representada por
el ciudadano GIANFRANCO N.
SERRADIMIGNI.

JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DE TRANSPORTE.

FECHA DE ENTRADA: 19-07-2.010.


Por recibida y vista la diligencia cursante al folio 28 del expediente, estampada por el ciudadano TEODORO ANTONIO REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.917.282, actuando en nombre y representación de la Cooperativa Brisas de Achaguas 041, asistido por el Abogado MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.568, parte demandante y el Abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.591.398, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.162, con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Inversiones Vesubio Coninveca, C.A., representada legalmente por el ciudadano GIANFRANCO NAPOLITANO SERRADIMIGNI, parte demandada, mediante la cual celebran Transacción en el presente Juicio; désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicha TRANSACCION, se da por terminado el presente Juicio, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente respectivo y copia simple del auto de la respectiva Transacción.

La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se Publicó y Registró la Sentencia y quedó anotada al punto N° Folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.






Db.