REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 17 de marzo de 2.011.
200° y 151°
EXPEDIENTE N°: 10-4847.
DEMANDANTE: NELGAR ISAAC RONDÓN RATTIA, Asistido por el Abogado WILLIAMS JOSÉ LINERO
DEMANDADO: RAFAEL ELÍAS ROJAS QUIÑONES.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACIÓN.
Visto el cómputo cursante al folio treinta y cuatro (34) del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadano RAFAEL ELÍAS ROJAS QUIÑONES, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, practicado por la Secretaria de este Tribunal, en el cual se evidencia que dicha demandada no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en los instrumentos cambiarios (Letra de Cambio y Cheque) cursantes a los folios 5 al 10 del expediente que prueban en forma cierta, líquida y exigible la obligación de la parte demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EL DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 17 de diciembre del año 2.010, cursante a los folios 11 y 12 del expediente, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA y CONDENA a la parte demandada de autos, ciudadano RAFAEL ELÍAS ROJAS QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.869.231, domiciliado en el Barrio José Gregorio Hernández, Municipio Biruaca, Estado Apure, a pagar las siguientes sumas de dinero: A) La suma de ONCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 11.000,00) por concepto del capital de los efectos mercantiles demandados (Letra de Cambio y Cheque). B) La suma de MIL DIEZ BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.010,00) por concepto de intereses moratorios. C) La suma de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.200,00) por concepto de gastos ocasionados por Protesto de Cheque. D) La suma de SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 660,00) por concepto de Derecho de Comisión de conformidad con el Artículo 456º numeral 4º del Código de Comercio. E) La suma de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.467,5) correspondiente a los Honorarios Profesionales del Abogado, calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual da un total de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 17.337,5) equivalentes a DOSCIENTAS VEINTIOCHO CON DOCE (228,12) UNIDADES TRIBUTARIAS.
En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida de ejecutará por la suma de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (27.740,00) que comprende el doble de la suma demandada más Honorarios Profesionales del Abogado los cuales ascienden a la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.467,5) para un total de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SIETE CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 31.207,5), que equivale a CUATROCIENTAS DIEZ CON SESENTA Y DOS (410,62) UNIDADES TRIBUTARIAS. Y así se decide.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Anangélica.-
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