REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 02 de Marzo de 2011
200° y 152°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana DILIS JUDIT MACEA DE OLIVIERI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.733.549 signada con el N°. 2.011- 085; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad de la Solicitante, según Contrato de Compra- Venta de Ejido, emitido por el Municipio San Fernando del Estado Apure, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, bajo el N°. 41, folios 260 al 264 Protocolo Primero, Tomo Veinticuatro, Tercer Trimestre del año 2.008, constante de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (977,55 M2), ubicado en la Avenida López Méndez, Barrio San Luís, Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida López Méndez, en Diecisiete Metros con Quince Centímetros (17,15 mts); SUR: Laguna con retiro de Cinco Metros, en Diecisiete Metros con Quince Centímetros (17,15 mts); ESTE: Terreno del señor Arreaga, en Cincuenta y siete Metros (57,00 mts), y OESTE: Terreno del señor Pernía, en Cincuenta y Siete Metros (57,00 mts), consistentes en Una (1) construcción de mampostería, en una superficie de Doce Metros por Dieciocho Metros (12 mts x 18 mts), compuestas por Cuatro (4) Habitaciones, Dos (2) Baños Empotrados, Una (1) Cocina, Un (1 Salón Grande, Un (1) Pasillo, Piso de Cemento pulido, paredes de bloques, techo de acerolit, cercada con bloques, puertas y ventanas de hierro, en las cuales se ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana DILIS JUDIT MACEA DE OLIVIERI, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
SOLICITUD N°. 11- 085.-
EJSM/pmsd/mder.-
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