REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 11-18

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DE CUJUS GUSTAVO ADOLFO
MORA MARTINEZ

SOLICITANTE: GUSTAVO ADOLFO MORA MARTINEZ.-


FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 19 DE ENERO 2.011.


Vista la anterior Solicitud, presentada por el Ciudadano: GUSTAVO ADOLFO MORA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.360.512, asistido por las Abogadas ROSA CARABALLO RONDON y MARY CARMEN LOVEAR PEROZA, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 10.810 y 156.608, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVESALES HEREDEROS de la Decujus: SONIA MARGARITA MARTINEZ, quien fue venezolana, de 74 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 884.024, falleció en El Centro Medico “Coromoto” de esta Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, el día 01 de Septiembre de 2.010. Oídas las declaraciones de las ciudadanas: ELVIA TERESA MARTINEZ y MONICA LETICIA SILVA DE MORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.231.152 y 11.756.068, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que si Conocieron a la de Cujus desde hace muchos años, Si sabe y le consta que son los Únicos Hijos que le sobrevivieron. Así como también sabe y le consta que la decujus al momento de su muerte solamente le sobrevivieron como Únicos y Universales Herederos sus hijos GERTRUDIS MARGARITA SOTO MARTINEZ y GUSTAVO ADOLFO MORA MARTINEZ.-

D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De cujus: SONIA MARGARITA MARTINEZ, sus hijos, ciudadanos: GERTRUDIS MARGARITA SOTO MARTINEZ y GUSTAVO ADOLFO MORA MARTINEZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: GERTRUDIS MARGARITA SOTO MARTINEZ y GUSTAVO ADOLFO MORA MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.140.754 y 5.360.512, respectivamente, hijos de la de cujus, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus SONIA MARGARITA MARTINEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día dos (02) días del mes de Marzo del Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abog. PETRA SILVA DIAMOND







EXP. N°.11- 18.-
EJSM/pmsd/Yuling.-