REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 11-34
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DE CUJUS AURA DELFINA
MARTINEZ ARANA
SOLICITANTE: MAIREE YURIMAR ULACIO MARTINEZ.-
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 02 DE FEBRERO 2.011.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la Ciudadana: MAIREE YURIMAR ULACIO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.342.886, asistido por el Abogado MIGUEL ABRAHAM MIRABAL LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 55.109, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVESALES HEREDEROS de la Decujus: AURA DELFINA MARTINEZ ARANA, quien fue venezolana, de 53 años de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.169.977, falleció en El Hospital “Acosta Ortiz” de esta Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, el día 19 de Diciembre de 2.010. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: CASTILLO GONZALEZ YRIAN BEATRIZ y LARA OCHOA REYBER DAVID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.219.067 y 11.239.156, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que si Conocieron a la de Cujus desde hace muchos años, Si conocen de vista trato y comunicación a la solicitante como a los otros Herederos, Si sabe y le consta que son los Únicos Herederos, dan fe de lo que la de cujus murió en esta Ciudad de San Fernando de Apure. Así como también saben y le consta que son los únicos herederos de la de cujus AURA DELFINA MARTINEZ ARANA.-
D I S P O S I T I V A
Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De cujus: AURA DELFINA MARTINEZ ARANA, sus hijos, ciudadanos: MAIREE YURIMAR ULACIO MARTINEZ, THAISLEN KAREN ULACIO MARTINEZ, AURA YNA VARGAS MARTINEZ, ELIEZER GUSTAVO VARGAS MARTINEZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: MAIREE YURIMAR ULACIO MARTINEZ, THAISLEN KAREN ULACIO MARTINEZ, AURA YNA VARGAS MARTINEZ, ELIEZER GUSTAVO VARGAS MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.342.886, 14.342.885, 17.396.648 y 17.396.637, respectivamente, hijos de la de cujus, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus AURA DELFINA MARTINEZ ARANA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día dos (02) días del mes de Marzo del Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND
EXP. N°.11- 34.-
EJSM/pmsd/Yuling.-
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