REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 11- 40
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DE CUJUS WALDEMAR DE JESUS
ESCALONA.-
SOLICITANTE: CELMIRA ROSA PIÑATE DE ESCALONA
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 03 DE FEBRERO 2.011
Vista la anterior Solicitud, presentada por la Ciudadana: CELMIRA ROSA PIÑATE DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, Casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 889.272, asistida por los Abogados OSYMAR TOVAR y ROGER PEREZ, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nº. 149.684 y 95.694, respectivamente, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como UNICA Y UNIVESAL HEREDERA del Decujus: WALDEMAR DE JESUS ESCALONA, quien fue venezolano, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.139.911, fallecido en el Hospital “Acosta Ortiz”, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, del día 22 de Junio de 2.010. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: HERNANDEZ DE REBOLLEDO YARMILEY SATURMINA y FREITES MENDOZA AURA MARINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.140.908 y 9.872.657, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que si Conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace muchos años a la solicitante, así como también conocieron al de cujus WALDEMAR DE JESUS ESCALONA, que de igual forma saben y le consta que el de cujus falleció en el hospital el 22 de Junio del 2010. Que si sabe y le consta que la solicitante fue su única y legitima conyugue. Asimismo sabe y le consta que la única universal heredera es la Ciudadana: CELMIRA ROSA PIÑATE DE ESCALONA.-
D I S P O S I T I V A
Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De cujus: WALDEMAR DE JESUS ESCALONA, su esposa, ciudadana: CELMIRA ROSA PIÑATE DE ESCALONA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadano: CELMIRA ROSA PIÑATE DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, Soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 889.272, esposa del De cujus, en su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De cujus del De cujus: WALDEMAR DE JESUS ESCALONA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día dos (02) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND
EXP. N°.11- 40.-
EJSM/pmsd/Yuling.-
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