REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 11- 44

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DE CUJUS ROMERO DIAZ
JOELVIS GREGORIO.-

SOLICITANTE: CARMEN MARIA DIAZ RAMOS.


FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 03 DE FEBRERO 2.010.


Vista la anterior Solicitud, presentada por la Ciudadana: CARMEN MARIA DIAZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, Soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.875.726, asistida por las Abogadas HERMENEGILDA BELEN GONZALEZ HERRERA y RODRIGUEZ REQUENA PETRA ROSANA, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nº. 129.123 y 96.962, respectivamente, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como UNICA Y UNIVESAL HEREDERA del Decujus: ROMERO DIAZ JOELVIS GREGORIO, quien fue venezolano, de 22 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 19.815.697, natural del Municipio Biruaca del Estado Apure, fallecido en la vía Pública Carretera nacional las Mercedes, Estado Guarico, del día 03 de Diciembre de 2.010. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: MORENO ROMERO ARGENIS SEBASTIAN y RAMOS DE SOLORZANO RAQUEL NOVELIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.595.785 y 8.195.076, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que si Conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace muchos años a la solicitante, así como también conocieron al de cujus ROMERO DIAZ JOELVIS GREGORIO, asimismo sabe y le consta que la única universal heredera es la Ciudadana: CARMEN MARIA DIAZ RAMOS .

D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De cujus: ROMERO DIAZ JOELVIS GREGORIO, su Progenitora, ciudadana: CARMEN MARIA DIAZ RAMOS, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadano: CARMEN MARIA DIAZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, Soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.875.726, Madre de la De cujus, en su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De cujus del De cujus: ROMERO DIAZ JOELVIS GREGORIO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día dos (02) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abog. PETRA SILVA DIAMOND







EXP. N°.11- 44.-
EJSM/pmsd/Yuling.-