REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 02 de marzo de 2.011.
200° y 152°
Vista la Solicitud Nº 2011-49, presentada por el ciudadano ANTOINE IBRAHIM KASSAS KHATER, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.950.739, de este domicilio, asistido por el Abogado JUAN CÓRDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.868, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotado bajo el Nº 80, folios 148 al 150, protocolo primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre, del año 1.987, constante de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (579,83 M2), ubicado en la Calle Negro Primero, cruce con Avenida Carabobo, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una edificación de dos (02) plantas, hecha con paredes de bloques, piso de granito, techo de platabanda, ventanas y puertas de hierro y vidrio, y la siguiente distribución: PLANTA BAJA: tres (03) locales comerciales ubicados de forma contigua, cada uno con dos (02) salas baño-sanitario con sus respectivos accesorios y revestimiento de cerámica, con acceso por la Avenida Carabobo, y anexos a los mismos, una (01) sala de depósito, un (01) estacionamiento con capacidad para dos (02) vehículos, un (01) tanque de agua subterráneo con capacidad para quince mil litros (15.000 lts.), un (01) tanque de agua aéreo con capacidad para tres mil litros (3.000 lts.) y una sala o cuarto de bombeo de agua: PLANTA ALTA: Dos (02) locales comerciales con acceso a través de una escalera por la Calle Negro Primero, cada una de dos (02) baños sanitarios con sus respectivos accesorios y revestimientos de cerámica, que en su conjunto constituyen el edificio denominado “SAIDE”. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Carabobo, en treinta metros con cero centímetros (30,00 mts); SUR: Casa de Carlos Ruiz y solar de Germán Rojas, en veintiséis metros con sesenta centímetros más noventa y cinco centímetros (26,60+0,95 mts); ESTE: Terreno de Bali Kayat y solar de Germán Rojas, en doce metros con noventa centímetros más seis metros con setenta centímetros (12,90+6,70 mts); y OESTE: Calle Negro Primero, en veintiún metros con ochenta centímetros (21,80 mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ANTOINE IBRAHIM KASSAS KHATER, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de doce (12) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-
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