REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 02 de marzo de 2.011.
200° y 152°
Vista la Solicitud Nº 2011-79, presentada por la ciudadana REINA DEL CARMEN SALINAS SUÁREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.105.679, de este domicilio, asistida por la Abogada NILCAR AMINTA CARDOZA ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.221, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal, constante de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (98,02 M2), ubicado en la Urbanización Los Centauros, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa propia para habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas metálicas, porche con jardinera, una (01) habitación, un (01) baño, sala recibo-comedor, cocina semi-empotrada, lavandero, una (01) habitación en construcción, con servicio de luz, aguas blancas y servidas. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Congregación Cristiana, en siete metros con cero centímetros (07,00 mts); SUR: Vereda Nº 10, en siete metros con cero centímetros (07,00 mts); ESTE: Casa de Mayoris Ramírez, en catorce metros con cero centímetros (14,00 mts); y OESTE: Casa de Sancha Yanes Polanco, en catorce metros con cero centímetros (14,50 mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas ciudadana REINA DEL CARMEN SALINAS SUÁREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ocho (08) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-
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