REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de marzo de 2.011.
200° y 152°
Vista la Solicitud Nº 2011-104, presentada por la ASOCIACIÓN EVANGÉLICA APOCALIPSIS 3:10, debidamente representada por el ciudadano RAMÓN OVIDIO ROJAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.747.686, de este domicilio, asistido por el Abogado JOSÉ ÁNGEL BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.383, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal, constante de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DÓS CENTÍMETROS (115,32 M2), ubicado en El Barrio La Hidalguía, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales fueron construidas en el año 1.987, con dinero recolectado de los diezmos y ofrendas voluntarias de los miembros de la comunidad cristiana de la ASOCIACIÓN EVANGÉLICA APOCALIPSIS 3:10, y se encuentran discriminadas así: Un Salón Principal, que es su templo, construidas con paredes de bloque, piso de cemento, techo de Acerolit, puertas de hierro y ventanas de hierro. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal de La Hidalguía, en seis metros con veinte centímetros (06,20 mts); SUR: Jesús Echenique, en seis metros con veinte centímetros (06,20 mts); ESTE: Casa Nilia Pérez, en dieciocho metros con sesenta centímetros (18,60 mts); y OESTE: Casa de Jesús Echenique, en dieciocho metros con sesenta centímetros (18,60 mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías fueron construidas en el año 1.987, con dinero recolectado de los diezmos y ofrendas voluntarias de los miembros de la comunidad cristiana de la ASOCIACIÓN EVANGÉLICA APOCALIPSIS 3:10, debidamente representada por el ciudadano RAMÓN OVIDIO ROJAS MALDONADO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ocho (08) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-
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