REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
EXPEDIENTE: Nº. 2.008- 4.128
DEMANDANTE: ZOILA ZAMBRANO MEDINA
DEMANDADO: MILAGROS ELEOCRIBEL FRANCO
MOTIVO: DESLINDE JUDICIAL.
FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 09 DE ENERO DE 2.008
Al folio 66 del Expediente, cursa auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 04 de Abril de 2.008 fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 62, cómputo este que se practicó por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el Artículo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de DESLINDE JUDICIAL, seguido por la ciudadana ZOILA ZAMBRANO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.196.389, representada por los Abogados FATIMA LOPEZ COELLO y ALCIDE URBINA GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 83.452 y 90.961 respectivamente, todos de este domicilio, contra la ciudadana MILAGROS ELEOCRIBEL FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.585.986, y de este domicilio.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante, de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 09:30 a.m., del día Veintiuno (21) del mes de Marzo de 2.011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia y se libró Boleta de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°: 2.006- 4.128.-
EJSM/pmsd/mder.-
REPÚBLICA BOLIVRIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 21 de Marzo de 2.011
200º y 152º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A: los Abogados FATIMA LOPEZ COELLO y/o ALCIDE URBINA GARCIA, en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana ZOILA ZAMBRANO MEDINA, parte demandante en el Juicio de DESLINDE JUDICIAL seguido en contra de la ciudadana MILAGROS ELEOCRIBEL FRANCO, que este Tribunal por auto de esta misma fecha declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO el proceso en la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 233 ejusdem, la presente Boleta será dejada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte demandante, y de estas actuaciones, dejara expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez,
Abg. EUMELY SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Domicilio:
Calle Ricaurte entre Comercio y Bolívar
Edificio Santa Eduvigis, Piso 1, Oficina 03
San Fernando de Apure
EXP. 2.008- 4.128.-
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